COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA, DE AUTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, ENTRE OTROS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.01.20 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante el Decreto Legislativo N°1433 se modificó la Ley General de Aduanas con el objeto de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y adecuar la normativa aduanera a estándares internacionales. En la misma línea, se emitió el Decreto Supremo N°367-2019-EF, que modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

En atención a ello, con la finalidad de adecuar la normativa aduanera vigente a los cambios mencionados, se han emitido las correspondientes resoluciones siguientes:

1. Resolución N°024-2020/SUNAT: Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Las principales disposiciones de este procedimiento se encuentran vinculadas a los siguientes aspectos:

  • Mandato.
  • Lugar donde se pone a disposición la mercancía y se realiza el reconocimiento físico.
  • Canal de control y reconocimiento físico.
  • Salida de mercancías por otra aduana.
  • Embarque de mercancías.

La Resolución bajo comentario aprueba, además, los anexos correspondientes al procedimiento general, dispone la derogación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6), y dispone la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva.

La Resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) En la Intendencia de Aduana de Paita: 31.01.2020

b) En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes: 28.02.2020

c) En las intendencias de aduana de Puno y Tacna: 31.03.2020

d) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana: 30.04.2020

Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30.04.2020.

2. Resolución N°023-2020/SUNAT: Aprueban el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) y derogan procedimientos e instructivos conexos

A través de este procedimiento se establecen las pautas a seguir para la autorización del operador de comercio exterior, la modificación y revocación de dicha autorización y su categorización, así como la entrega de documentos que realice el citado operador

El referido procedimiento regula, principalmente, lo siguiente:

  • Las especificaciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad.
  • Las disposiciones para la salida y retorno del depósito flotante.
  • La solicitud de autorización como operador, así como su modificación o revocación.
  • La conservación y entrega de documentos por el operador.
  • La categorización del operador.

La Resolución bajo comentario aprueba, además, los anexos correspondientes al procedimiento general y dispone la derogación de:

  • El procedimiento general “Autorización de operadores de comercio exterior” INTA-PG.24 (versión 3), recodificado como DESPA-PG.24.
  • El procedimiento específico “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.24.02.
  • El procedimiento específico “Autorización de empresas de servicio de entrega rápida y depósitos temporales para envíos de entrega rápida” INTA-PE.24.03 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.24.03.
  • El procedimiento específico “Registro del personal de los operadores de comercio exterior” INTA-PE.24.04 (versión 1)
  • El instructivo “Acogimiento al beneficio de extinción de infracción cometida por despachadores de aduana - Decreto Legislativo Nº 1053” INTA-IT.24.01 (versión 1), recodificado como DESPA-IT.24.01.
  • El instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana” INTA-IT.24.03 (versión 1), recodificado como DESPA-IT.24.03.

Este procedimiento entra en vigencia el 31.01.2020.

3. Resolución N°022-2020/SUNAT: Aprueban procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

A través de este procedimiento específico se establecen las pautas a seguir para la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos.

Entre sus principales disposiciones están aquellas referidas a:

  • Las solicitudes electrónicas en el proceso de ingreso.
  • Las solicitudes electrónicas en el proceso de salida.
  • Las solicitudes presentadas a través de la casilla electrónica del usuario.

La Resolución bajo comentario aprueba, además, los anexos correspondientes al procedimiento y dispone la derogación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6).

Este procedimiento entra en vigencia el 31.01.2020.

4. Resolución N°021-2020/SUNAT: Aprueban procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), y modifican y derogan otras disposiciones

A través de este procedimiento específico se establecen las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como su rectificación y anulación, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

En ese sentido, el procedimiento regula los siguientes actos:

  • Reserva de la carga, denominada “booking” en la vía marítima y “pre-guía” en la vía aérea.
  • Recepción de la mercancía.
  • Relación de la carga a embarcar.
  • Registro del ingreso del vehículo con la carga al aeropuerto.
  • Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto.
  • Carga a embarcarse.
  • Carga embarcada.
  • Salida del vehículo con la carga no embarcada.

La Resolución bajo comentario aprueba, además, los anexos correspondientes al procedimiento, y dispone lo siguiente:

(i) La derogación, a partir del 30.04.2020, de la Circular N°001-2007/SUNAT/A, vinculada a la transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior.

(ii) La modificación de la vigencia del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), hasta el 30.04.2020.

El procedimiento específico regulado por la ResoluciónN°021-2020/SUNAT entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) En la Intendencia de Aduana de Paita: 31.01.2020

b) En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes: 28.02.2020

c) En las intendencias de aduana de Puno y Tacna: 31.03.2020

d) En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana: 30.04.2020

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