APRUEBAN PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT
Mediante la resolución comentada se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI) a la SUNAT, programa mediante el cual se busca facilitar el envío de información a SUNAT a través de archivos, permitiendo hacer validaciones, así como obtener constancias de recepción por cada envío que realice el sujeto obligado.
Cabe señalar que, el PEI debe ser utilizado por:
a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos.
b) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
c) El proveedor de servicios electrónicos - consumidor final (PSE-CF) obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.
d) Sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío.
En ese sentido, se establece que mediante el PEI se deberá enviar: (i) El resumen de comprobantes impresos; (ii) El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción; (iii) El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF; y (iv) Cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.
Adicionalmente, mediante la norma comentada se establece lo siguiente:
a) La información deberá ser enviada conforme a lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar la misma, debiendo cumplir previamente con las condiciones y procedimiento establecido en la norma comentada.
b) El archivo que contiene el ejemplar del ticket POS debe ser enviado a la SUNAT mediante el PEI.
c) A través del PEI deben remitirse los ejemplares de los comprobantes de pago que se emitan a partir del 01.08.2017.
d) Se aprueban los Anexos I, II, III y IV vinculados al Resumen de comprobantes impresos, Resumen diario de comprobantes de retención, Resumen diario de comprobantes de percepción, y Comprobantes de pago emitidos en el SEE – CF, respectivamente.
e) Se modifica el plazo para el cumplimiento de la obligación de declarar ante la SUNAT la información relativa a los comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de crédito y/o notas de débito vinculadas al arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, estableciéndose como nuevo plazo del 01.08.2017 al 31.08.2017.
f) Se precisa que respecto del mes de julio de 2017, el contribuyente debe enviar del 01.08.2017 al 31.08.2017 la declaración jurada a que se refiere el párrafo previo, utilizando el formato del resumen de comprobantes impresos, según corresponda, a través del PEI. Disposición vigente desde 01.07.2017.
g) Se establece que el emisor electrónico que emita comprobantes de pago que den derecho a sustentar gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, y que deba enviar la declaración jurada con el formato del resumen de comprobantes impresos a la SUNAT a través del PEI, utilizará dicho aplicativo a partir del 01.08.2017.
h) Asimismo, el emisor electrónico que emita comprobantes de pago por operaciones distintas a las señaladas en el punto previo y que deba enviar el resumen de comprobantes impresos a la SUNAT, realizará dicho envío hasta el 31.12.2017, siendo que a partir del 01.01.2018 utilizará el aplicativo PEI.
i) Tratándose del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes, el envío del mismo a través del PEI debe realizarse a partir del 01.04.2018.
Finalmente, mediante la norma materia de comentario se derogan las siguientes disposiciones:
1. Anexo 11 “Resumen de Comprobantes de Impresos” y el ítem 6.4 – Resumen de Comprobantes Impresos del Anexo 6 de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT, así como, el ítem 5 – Resumen de Comprobantes Impresos del anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, a partir del 01.01.2018
2. Anexo 19 “Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos” y Anexo 20 “Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos” de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT a partir del 01.04.2018.
3. Acápite b.3) – Resumen Diario del numeral 6.1.3 del ítem 6.1 del anexo 6 y el inciso a) – Nombre del formato digital y del archivo Zip del numeral 2 del anexo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y el acápite b.3) – Resumen Diario del ítem 2 del anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT a partir del 01.04.2018.
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