TRIBUTARIO

APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.07.17 FECHA DE VIGENCIA: 25.07.2017

Mediante Decreto Supremo N°217-2017-EF, se aprueban las normas reglamentarias de la Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobado mediante Ley N°30479.

Las principales disposiciones reguladas por el Reglamento son las siguientes:

1. Se precisan las condiciones que los sujetos deben cumplir para calificar como “beneficiarios deportivos”; así como las características que deben cumplir las “actividades deportivas” que se encontrarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma.

2. Se establece que, previamente a que se efectúe la donación o aporte, los beneficiarios deportivos deben solicitar al Instituto Peruano del Deporte la aprobación de las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento que esta institución apruebe.

3. Se han precisado las reglas a observar para efectos de deducir las donaciones o aportes como gasto; entre ellas resaltan las siguientes:

(i) En el caso de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, la deducción se realizará de la renta bruta de tercera categoría; siendo que, si el gasto excede el límite del 10% el límite establecido en la Ley, el exceso podrá deducirse al amparo del primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (causalidad); o de las reglas especiales para deducción de donaciones establecidas en los artículos 37° y 49° de dicha norma. Asimismo, se precisan las reglas a tener en cuenta para determinar el referido límite.

(ii) En el caso de personas naturales, la deducción se realizará de la renta neta del trabajo.

(iii) Las donaciones o aportes en dinero deben realizarse utilizando Medios de Pago, cuando corresponda.

(iv) La donación o aporte se acredita mediante una declaración jurada emitida por los beneficiarios, salvo que sea efectuada a favor de una persona jurídica sin fines de lucro calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones, en cuyo caso se acredita con el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” que ésta emita.

(v) En cuanto al comprobante antes señalado, se ha establecido que la SUNAT establecerá la forma y oportunidad de emisión y entrega; adicionalmente, se ha indicado la información que dichos documentos deben contener; asimismo, se ha precisado que en tanto la SUNAT no establezca la forma u oportunidad de su emisión, el beneficiario deberá emitir un comprobante con la información detallada en el Reglamento.

(vi) Se establece la oportunidad en que las donaciones o aportes podrán ser deducidos como gasto, contemplándose reglas especiales para cada caso dependiendo del bien objeto de donación o aporte (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles registrables, títulos valores, otros bienes muebles y servicios).

(vii) Se delega en la SUNAT la forma y plazo en que las donaciones o aportes deben ser declarados a ésta.

(viii) En el caso de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, la donación o aporte que estas realicen se considerará efectuado por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean partes contratantes.

4. Se precisan reglas para determinar el valor de bienes y servicios donados o aportados, cuando estos sean bienes importados con liberación de derechos, bienes muebles e inmuebles y servicios.

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