APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT (RAF)
Mediante el Decreto Supremo N°155-2020-EF se aprueba el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, establecido por el Decreto Legislativo N°1487. Las principales disposiciones reglamentarias son las siguientes:
1. Respecto de las cuotas del fraccionamiento:
(i) La cuota mensual del fraccionamiento es una cuota constante formada por lo intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a las demás cuotas. Se establece la fórmula de cálculo de la cuota mensual.
(ii) Para el cálculo de la primera cuota, se debe considerar el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento, hasta la fecha de vencimiento de la cuota. A dicho resultado se le debe sumar el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.
(iii) El número mínimo de cuotas es 2.
2. Respecto de los pagos realizados después de presentada la solicitud de acogimiento, pero antes de la emisión de la resolución de SUNAT sobre la solicitud:
(i) Si la resolución que se emite es aprobatoria, el pago es considerado como un pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
(ii) Si la resolución que se emite es denegatoria, el pago se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.
3. Otras disposiciones:
(i) Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento.
(ii) Las resoluciones vinculadas al RAF (resolución de aprobación, denegación, pérdida, que resuelvan impugnaciones, de transferencia a cobranza coactiva, entre otros) deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT del directorio al que pertenece el número de RUC del sujeto que se acoge al RAF.
(iii) Dentro de los 60 días hábiles siguienes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, la SUNAT publicará la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido.
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