APRUEBAN REGLAMENTO QUE REGULA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
Mediante el Decreto Supremo N°430-2020-EF se aprueba el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, cuyo texto ha sido publicado en calidad de anexo el 03.01.2021.
La norma bajo comentario tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas del sistema financiero (ESF) deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.
Este reglamento se aplica a toda cuenta abierta en una ESF y que comprende a las operaciones pasivas, definidas como las operaciones de depósito, las cuales pueden ser: de ahorros, cuenta corriente, de CTS, a plazo fijo y similares que signifiquen permanencia de fondos del titular en la ESF.
Se indica que la información sobre operaciones pasivas a proporcionar por las EFS a la SUNAT, es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo bajo comentario. Para este efecto, se entiende por transacción u operación al movimiento que aumente o disminuya el saldo de una cuenta.
Al respecto, el reglamento regula lo siguiente:
Respecto de cada cuenta, las ESF deberán remitir información vinculada con los datos de identificación del titular o titulares, diferenciando el tipo de información en caso se trate de personas naturales como de entidades.
Asimismo, se informará información referida con los datos de la cuenta, dentro de lo que se incluye: i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta; ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
En caso que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos detallados en el punto ii) del párrafo anterior.
La ESF debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período en el que se informa, siendo que si los conceptos señalados son iguales o superiores a diez mil soles (S/ 10,000.00) deberá informar sobre dicha cuenta a la SUNAT. Este monto también podrá ser obtenido a partir de la sumatoria de los conceptos señalados que correspondan a todas las cuentas del titular, en caso éste tenga más de una cuenta en la ESF.
Los conceptos indicados se declaran a la SUNAT en moneda nacional. En ese sentido, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se debe realizar la conversión a una moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, siguiendo las reglas detalladas en la norma para tal efecto.
La información financiera sobre las operaciones pasivas se suministra de forma mensual y contiene la información correspondiente al mes anterior.
Se ha dispuesto que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá la forma la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.
Las ESF no informarán a la SUNAT las cuentas cuyo titular es un organismo público u organización internacional definida como toda organización internacional, agencia u organismo perteneciente en su totalidad a dicha organización. Esta categoría comprende toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que: se compone principalmente de gobiernos, tenga vigente un acuerdo de sede con el Perú, y cuyos ingresos no impliquen un beneficio para particulares.
Finalmente, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer nuevas exclusiones de la obligación de informar a determinadas cuentas en función de su tipo o características de su titular.
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