TRIBUTARIO

APRUEBAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL PLAZO Y MODO EN QUE LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CCI PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE PAGO DE PLANILLA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.03.20 FECHA DE VIGENCIA: 30.03.20

Mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020, se aprobó el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio para el pago de planilla establecido como parte de las medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

Al respecto, se establece un plazo de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N. 033-2020 (28 de marzo de 2020), en el que los referidos empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI. Cabe señalar, que en caso se emitan decretos supremos complementarios, el referido plazo se podrá computar a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

Por último, respecto del modo, la comunicación del CCI se efectúa a través de SUNAT Operaciones en Línea (ingresando con el código de usuario y clave SOL) en la opción del rubro Empresas: “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020”.

La resolución bajo comentario entra en vigencia el día de su publicación, es decir, el 30 de marzo de 2020.

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.