TRIBUTARIO

APRUEBAN UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME Y MODIFICAN DIVERSAS RESOLUCIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.08.17 FECHA DE VIGENCIA: 01.09.2017

Las principales disposiciones de la Resolución de Superintendencia bajo comentario son las siguientes:

1. Aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°601

Se aprueba la versión 3.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°601, a ser utilizada por:

  1. Los sujetosobligados a cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME que se encuentran descritos en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT, y la declaración de los conceptos referidos en el artículo 7° de la mencionada resolución (salvo las Retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes establecido en el artículo 9 de la Ley N° 29903), a partir del periodo de agosto de 2017.
  2. Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos referidos en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

La versión 3.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N°601 estará a disposición  de los interesados a partir del 01.09.2017, siendo de uso obligatorio a partir de esa fecha.

2. Modificar las resoluciones que hubieran incluido el concepto “Asegura tu pensión”

Se modifican las siguientes resoluciones, a fin de omitir el concepto “Asegura tu pensión”:

  1. Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT que aprueba las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.
  2. Resolución de Superintendencia N°204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N°601 y de las Normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos.
  3. Resolución de Superintendencia N°093-2012/SUNAT que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS.
  4. Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo, en su artículo 3° la Resolución de Superintendencia bajo comentario dispone modificar la estructura del archivo 26: Trabajador – otras condiciones del Anexo N°3: Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR que aprueba la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.

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