COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

APRUEBAN VERSIÓN 3 DEL PROCEDIMIENTO GENERAL VEHÍCULOS PARA TURISMO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.06.17 FECHA DE VIGENCIA: 10.07.2017

Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°08-2017-SUNAT/5F0000, se ha aprobado la versión 3 del Procedimiento General “Vehículos para Turismo” DESPA-PG.16, para adecuarlo al Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo N°076-2017-EF (haga clic sobre este hipervínculo si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma).

Las principales disposiciones reguladas por la versión 3 del Procedimiento General “Vehículos para Turismo, son:

1.- Ingreso / Salida temporal

- Se establece que el ingreso / salida temporal del vehículo terrestre de uso particular para turismo, se realiza con: i) libreta o carnet de pasos, o, ii) certificado de ingreso / salida temporal.

2.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

- Los vehículos autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro.

3.- Autorización, Prórroga o suspensión del plazo autorizado

- La autorización para el ingreso o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en: a) El centro de atención en frontera o puesto de control fronterizo, y, b) las intendencias de aduana y en las distintas unidades organizaciones que participan en el régimen aduanero especial de vehículos para turismo.

- No procede la autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo cuando el turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgado por la autoridad migratoria, o, aquel residente en el país a quien dicha autoridad le autorice su salida temporal del país (beneficiario) tiene vigente o pendiente de regularización otro certificado.

4.- Comunicaciones por parte de la administración aduanera

- La administración aduanera, a título informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la dirección de correo electrónica que ha proporcionado, para recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación de regularizar el Certificado.

5.- Infracciones sancionables con el comiso del vehículo

- En caso se incurra en infracción sancionable con el comiso del vehículo, la resolución que decreta el comiso se notifica al beneficiario en la dirección electrónica proporcionada a la autoridad aduanera.

- Si el vehículo declarado en comiso mediante resolución no fuera encontrado o entregado a la autoridad aduanera dentro del plazo concedido para ello, se aplica al beneficiario una multa equivalente al valor FOB del vehículo. También la resolución que dispone la aplicación de esta multa se notifica al beneficiario al correo electrónico proporcionado.

- Cabe señalar que, la aplicación de la multa no deja sin efecto la sanción de comiso ni impide dar inicio a las acciones penales que correspondan.

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