TRIBUTARIO

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL MIGRANTE RETORNADO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.07.23 FECHA DE VIGENCIA: 13.07.23

Mediante la norma en comentario se han modificado los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado (en adelante, la “Ley”), estableciéndose principalmente lo siguiente: 

1.   Se incorpora como uno de los fundamentos que sustentan el objetivo de la Ley: “la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19”.

2.   El plazo para comunicar el interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley es de 180 días calendario antes o después de la fecha de ingreso al país. Anteriormente, el plazo era de 90 días hábiles.

3.   Se precisa que los beneficiarios deben solicitar ante la SUNAT los incentivos tributarios dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país, cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.

4.   Se incorporan supuestos de excepción a los plazos previstos en la Ley por casos de fuerza mayor o hecho fortuito.

5.   Se restablece la vigencia de los beneficios tributarios dispuestos en el artículo 3° de la Ley, los cuales estuvieron vigentes hasta el 16 de diciembre de 2022, estableciéndose ahora que los mismos regirán por tres años contados a partir de la vigencia de la Ley N°31827 (hasta el año 2026).

Dichos beneficios comprenden, entre otros, la posibilidad de que los peruanos que se acojan a los mismos queden liberados, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de menaje de casa (hasta por USD50,000), un vehículo automotor (hasta por USD50,000), instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos, etc. (hasta por USD350,000 bajo determinadas condiciones).

6.   Se otorgan facilidades para la importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

7.   Finalmente, se precisa que las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley que se encuentran en trámite continúan su trámite de acuerdo con lo dispuesto en la Ley vigente a dicha fecha, sin perjuicio que el solicitante tiene el derecho a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la Ley N°31827.

 

 

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