TRIBUTARIO

COMPENSACIÓN DE PARTE DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CON DEUDAS DISTINTAS A LOS PAGOS A CUENTA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.10.19 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante la Resolución N°08679-3-2019, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40° del Código Tributario.

Al respecto, el Tribunal Fiscal indica que se ha identificado pronunciamientos emitidos en ese sentido, en las Resoluciones N° 00755-4-2019, 00333-3-2019, 07867-10-2018, 04385-5-2018 y 01602-1-2017, por lo cual, conforme con el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N°2019-35 de 24 de septiembre de 2019, se dispuso que el referido criterio es recurrente según lo dispuesto por el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

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