COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA CONOCER IMPUGNACIONES RELACIONADAS AL ACOGIMIENTO AL FRAES
Mediante Resolución de Tribunal Fiscal N°02081-Q-2018, se estableció que el Tribunal Fiscal es competente para conocer las impugnaciones relacionadas a resoluciones que aprueban solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT – FRAES, aprobado por Decreto Legislativo N°1257, cuando el administrado no está de acuerdo con el monto de la deuda acogida o cuando la resolución que resuelve el acogimiento no incluye deuda que se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°1257.
Dicho criterio se encuentra contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N°2018-22 de fecha 25.06.2018, siendo sus principales fundamentos los siguientes:
En ese sentido, si el administrado impugna una resolución de acogimiento al FRAES porque no se incluyó en ella deudas que podrían ser acogidas, dicha resolución está relacionada con la denegatoria del beneficio respecto de dichas deudas.
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