TRIBUTARIO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA CONOCER IMPUGNACIONES RELACIONADAS AL ACOGIMIENTO AL FRAES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.07.18 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante Resolución de Tribunal Fiscal N°02081-Q-2018, se estableció que el Tribunal Fiscal es competente para conocer las impugnaciones relacionadas a resoluciones que aprueban solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT – FRAES, aprobado por Decreto Legislativo N°1257, cuando el administrado no está de acuerdo con el monto de la deuda acogida o cuando la resolución que resuelve el acogimiento no incluye deuda que se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°1257.

Dicho criterio se encuentra contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N°2018-22 de fecha 25.06.2018, siendo sus principales fundamentos los siguientes:

  • De acuerdo con las normas del FRAES, las impugnaciones que se presentan contra las resoluciones que se emiten sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al FRAES son resueltas por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como de la Intendencia de Aduanas de la SUNAT, del directorio a los que pertenece el número de RUC del sujeto que se acoge al FRAES.
  • El Código Tributario señala que son actos reclamables los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siendo que las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria son apelables ante el Tribunal Fiscal.
  • La Resolución del Tribunal Fiscal N°05433-3-2003, de observancia obligatoria (que se pronunció sobre un caso vinculado al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias aprobado por Decreto Legislativo N°914), estableció que si una resolución declara el no acogimiento o el acogimiento parcial a un beneficio constituye un acto apelable, señalando que distinto es el caso de las resoluciones mediante las cuales la Administración determina como deuda acogida un mayor monto por la deuda identificada por el interesado en su solicitud de acogimiento, así como cuando acoge deuda que no se relaciona directamente con la identificada por el interesado (en el que corresponde un recurso de reclamación debido a que la Administración estaría modificando lo que el contribuyente reconoce como deuda en su solicitud lo cual se vincula a la determinación de la deuda tributaria).
  • A diferencia de otros beneficios en los que el administrado indica en su solicitud la deuda que pretende acoger, en el caso del FRAES no se permite que el administrado incluya deudas distintas a las que indique la Administración a través del archivo de deuda personalizada; sin embargo, puede aplicarse el criterio antes mencionado entendiéndose que al dejar fuera de acogimiento deuda que el administrado considera que debería ser materia de fraccionamiento, se ha producido un acogimiento parcial.

En ese sentido, si el administrado impugna una resolución de acogimiento al FRAES porque no se incluyó en ella deudas que podrían ser acogidas, dicha resolución está relacionada con la denegatoria del beneficio respecto de dichas deudas.

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