TRIBUTARIO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE RESOLUCIONES QUE DENIEGAN EL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE DEUDA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1257

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.07.18 FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante Resolución de Tribunal Fiscal N°02118-Q-2018, se estableció que el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones relacionadas con resoluciones que denieguen el beneficio de extinción de deudas regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo N°1257.

Dicho criterio se encuentra contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N°2018-23 de fecha 27 de junio 2018, siendo sus principales fundamentos los siguientes:

  • El numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N°1257 prevé un beneficio legal de carácter general, consistente en la extinción de deuda tributaria.
  • Para que se produzca la extinción de la deuda, el administrado debe cumplir condiciones que no están relacionadas con el monto de la deuda tributaria (por ejemplo, los previstos por el artículo 6 del Decreto Legislativo N°1257) y además la deuda no debe ser mayor al monto establecido por aquélla.
  • El artículo 11 del citado decreto legislativo hace referencia a la extinción de “deuda tributaria”, y no de la “obligación tributaria”, por lo que la deuda materia de extinción incluye aquella contenida o no en valores, notificada o no, exigible al 30 de setiembre de 2016. Entonces, la obligación materia de extinción podría no estar recogida aun en un acto administrativo que pudiese ser impugnado y por tanto, las controversias que surjan en cuanto al cumplimiento del requisito referido a no superar el monto indicado por la norma podrían estar relacionadas con la determinación de la obligación tributaria y con la liquidación de intereses.
  • Para tal efecto, la norma no exige que el administrado inicie un procedimiento no contencioso para que se produzca la extinción de la deuda, pues ésta ha sido dispuesta por Ley, sin embargo, ello no impide al administrado solicitar la extinción mediante una solicitud no contenciosa, en caso considere que la deuda pendiente de pago se encuentra dentro de los alcances del mencionado decreto legislativo.

Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal señala que el acto administrativo de la Administración que deniega el beneficio de la extinción de la deuda puede estar vinculado o no con la determinación de la obligación tributaria. Así, se indica que si dicho acto administrativo deniega el beneficio únicamente por motivos distintos a la determinación de la obligación tributaria, el mismo constituye un acto apelable ante el Tribunal Fiscal. Por el contrario, si dicho acto está relacionado con la determinación de la obligación tributaria, esto es, cuando la Administración considera que se ha superado el límite para acceder al beneficio, y el administrado cuestiona un aspecto de dicha determinación, el acto será reclamable.

Por consiguiente, el Tribunal Fiscal concluye que es competente para emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones relacionadas con resoluciones que denieguen el beneficio de extinción de deudas regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo N°1257.

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