COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE RESOLUCIONES QUE DENIEGAN EL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE DEUDA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1257
Mediante Resolución de Tribunal Fiscal N°02118-Q-2018, se estableció que el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones relacionadas con resoluciones que denieguen el beneficio de extinción de deudas regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo N°1257.
Dicho criterio se encuentra contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N°2018-23 de fecha 27 de junio 2018, siendo sus principales fundamentos los siguientes:
Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal señala que el acto administrativo de la Administración que deniega el beneficio de la extinción de la deuda puede estar vinculado o no con la determinación de la obligación tributaria. Así, se indica que si dicho acto administrativo deniega el beneficio únicamente por motivos distintos a la determinación de la obligación tributaria, el mismo constituye un acto apelable ante el Tribunal Fiscal. Por el contrario, si dicho acto está relacionado con la determinación de la obligación tributaria, esto es, cuando la Administración considera que se ha superado el límite para acceder al beneficio, y el administrado cuestiona un aspecto de dicha determinación, el acto será reclamable.
Por consiguiente, el Tribunal Fiscal concluye que es competente para emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones relacionadas con resoluciones que denieguen el beneficio de extinción de deudas regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo N°1257.
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