TRIBUTARIO

COMPETENCIA PARA CONOCER LA SANCIÓN POR OMISIÓN O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DE INGRESO Y/O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22.07.17 N/A

Mediante Resolución N°02206-Q-2017, el Tribunal Fiscal se pronunció con motivo de una controversia referida a la competencia de este para conocer la sanción equivalente al pago del 30% del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad en la declaración de ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociable emitidos “al portador”, establecida por el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N°28306, que modificó la Ley N°27693, mediante la cual se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

En dicha Resolución se estableció como precedente de observancia obligatoria que, “El Tribunal Fiscal es competente para conocer la sanción equivalente al pago del treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad en la declaración de ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portado”, establecida por el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306”.

El Tribunal Fiscal sustentó su posición señalando que:

(i) La actividad aduanera tiene como finalidad velar por el cumplimiento de disposiciones cuya aplicación y verificación se le asigna a la Administración Aduanera, sea que estas no solo pueden estar contenidas en la legislación aduanera, sino también en otras disposiciones específicas.

(ii) En tal sentido, al regular la Ley N°28306 una materia cuyo contenido o núcleo temático es el control aduanero en el caso del ingreso o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”, cuya regulación general corresponde a la Ley General de Aduanas; la sanción prevista en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la norma señalada guarda relación de “conexidad” con la legislación aduanera, y conforme a lo establecido por el artículo 101° del Código Tributario, el Tribunal Fiscal debe asumir competencia para resolver procedimientos administrativos relacionados con dicha sanción.

En aplicación del artículo 154° del Código Tributario, la citada Resolución será de obligatorio cumplimiento para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley, siendo que la SUNAT no podrá interponer demanda contencioso-administrativa contra la misma.

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