TRIBUTARIO

COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITIRÁN DEDUCIR DEL IR LOS INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.09.17 FECHA DE VIGENCIA: Variable

A continuación, señalamos las principales disposiciones de la citada resolución:

1. Sobre los comprobantes de pago (CP)

Tal como lo indica el literal b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del IR, adicionalmente a las 7 UIT que pueden deducirse anualmente de las rentas de cuarta y quinta categoría, los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda pueden ser deducidos.

Ahora bien, la Resolución de Superintendencia bajo comentario establece que para tal efecto los CP a considerar son los siguientes:

  1. Regla general
  1. Hasta el 31.12.2017: Boletas de venta, facturas, notas de crédito y notas de débito impresas; o los documentos que se encuentran autorizadas a emitir las empresas del sistema financiero y de seguros, y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la SBS (en adelante “documentos autorizados”).
  1. Desde el 01.01.2018 al 30.06.2018: Facturas, notas de crédito y notas de débito impresas; o documentos autorizados.
  1. Desde el 01.07.2018 en adelante: Facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas. Estos CP sólo pueden emitirse desde el SEE-Del Contribuyente y el SEE-Operador de Servicios Electrónicos.
  1. Excepción

Los supuestos de excepción son los regulados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° (supuestos en los que se permite la concurrencia de CP electrónicos y físicos) y el artículo 4-A° (supuestos en los que se permite que los emisores electrónicos continúen emitiendo CP físicos) de la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT. Los CP emitidos en formato impreso deben ser remitidos a la SUNAT de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.1 del artículo 4° y en el penúltimo párrafo del artículo 4-A° de la señalada resolución.

2. Sobre la designación de emisores electrónicos del SEE

  1. Nuevos emisores

Se designan como emisores electrónicos:

  1. Desde el 01.07.2018, a los sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario, sólo respecto de ese servicio.
  2. Los sujetos que inicien la prestación de tal servicio después del 01.07.2018, sólo respecto de ese servicio, deben emitir un CP según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  1. Habilitación temporal para la emisión de CP impresos

Los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE al 01.10.2017:

  1. Pueden emitir por el servicio de crédito hipotecario, esté o no referido a primera vivienda, los CP, las notas de crédito o las notas de débito de forma impresa o, de ser el caso, los documentos autorizados, hasta el 30.06.2018; y, en los supuestos de excepción indicados en el literal b) del numeral 1 precedente.
  2. Deben emitir CP, notas de crédito y notas de débito de forma electrónica por el servicio de crédito hipotecario, desde el 01.07.2018.

3. Declaración Jurada Informativa (“DJI”)

  1. Obligados

Se establece que los sujetos que presten el servicio de crédito hipotecario deben declarar ante la SUNAT:

  1. La información de los CP, notas de crédito y notas de débito emitidas en formato impreso, así como de los documentos autorizados, emitidos por ese servicio, referidos o no a primera vivienda, hasta el 30.06.2018; y, en los supuestos de excepción indicados en el literal b) del numeral 1 precedente.
  2. La información relativa al servicio a que se refieren los documentos señalados en el acápite (i) anterior.
  1. Presentación de la DJI
  1. El sujeto obligado debe remitir la DJI, de forma mensual, a través del Programa de Envío de Información, usando para ello el formato que obra en el Anexo A de la Resolución de Superintendencia bajo comentario.
  2. Esta DJI se debe presentar por los meses de enero a diciembre 2017, desde el 01.10.2017 hasta el 10.01.2018. Por los meses de enero a junio de 2018, se debe presentar la DJI desde el primer día calendario al mes siguiente aquél al que corresponde la DJI, hasta el 10.08.2018.
  3. Los emisores electrónicos designados antes del 01.10.2017 que hayan presentado los resúmenes de comprobantes impresos por los periodos de enero a setiembre de 2017, con la información comprendida en el acápite (i) anterior, no están obligados a presentar esa información en la DJI.
  4. Los emisores electrónicos designados antes o desde el 01.10.2017, no están obligados a consignar en los resúmenes de comprobantes impresos que envíen, la información que incluyan en la DJI que presenten desde el 01.10.2017 hasta el 30.06.2018 respecto de los servicios de crédito hipotecario.

4. Modificaciones realizadas

  1. Modificaciones relativas a servicios de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles

Se modifican: (i) la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago; (ii) la Resolución de Superintendencia N°188-2010/SUNAT que amplía el SEE a la factura y documentos vinculados a esta; (iii) la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT que crea el SEE- Del Contribuyente; y, (iv) la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT que aprueba el nuevo SEE- Operador de Servicios Electrónicos.

En general, se podrán emitir facturas cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, salvo que corresponda la emisión de documentos autorizados.

En el caso de las facturas, estas se emitirán a favor de usuarios con RUC o con documento de identidad (nacional o extranjero). Si el usuario desea utilizar la factura para deducir como gasto este servicio, deberá identificarse con su RUC o con su documento nacional de identidad (DNI).

  1. Modificaciones relativas a créditos hipotecarios y otros temas relativos a las empresas del sistema financiero

Se modifican las mismas normas señaladas en el literal a) anterior, indicándose -principalmente- que podrán emitirse facturas cuando se presten servicios de créditos hipotecarios al usuario con RUC o con documento de identidad (nacional o extranjero). Si el usuario desea utilizar la factura para deducir como gasto este servicio, deberá identificarse con su RUC o con su documento nacional de identidad (DNI).

5. Vigencia

La Resolución de Superintendencia bajo comentario entra en vigencia el 01.10.2017, salvo lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del presente informativo, que entrará en vigencia el 01.07.2018.

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