COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITIRÁN DEDUCIR DEL IR LOS INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS
A continuación, señalamos las principales disposiciones de la citada resolución:
1. Sobre los comprobantes de pago (CP)
Tal como lo indica el literal b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del IR, adicionalmente a las 7 UIT que pueden deducirse anualmente de las rentas de cuarta y quinta categoría, los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda pueden ser deducidos.
Ahora bien, la Resolución de Superintendencia bajo comentario establece que para tal efecto los CP a considerar son los siguientes:
Los supuestos de excepción son los regulados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° (supuestos en los que se permite la concurrencia de CP electrónicos y físicos) y el artículo 4-A° (supuestos en los que se permite que los emisores electrónicos continúen emitiendo CP físicos) de la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT. Los CP emitidos en formato impreso deben ser remitidos a la SUNAT de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.1 del artículo 4° y en el penúltimo párrafo del artículo 4-A° de la señalada resolución.
2. Sobre la designación de emisores electrónicos del SEE
Se designan como emisores electrónicos:
Los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE al 01.10.2017:
3. Declaración Jurada Informativa (“DJI”)
Se establece que los sujetos que presten el servicio de crédito hipotecario deben declarar ante la SUNAT:
4. Modificaciones realizadas
Se modifican: (i) la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago; (ii) la Resolución de Superintendencia N°188-2010/SUNAT que amplía el SEE a la factura y documentos vinculados a esta; (iii) la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT que crea el SEE- Del Contribuyente; y, (iv) la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT que aprueba el nuevo SEE- Operador de Servicios Electrónicos.
En general, se podrán emitir facturas cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, salvo que corresponda la emisión de documentos autorizados.
En el caso de las facturas, estas se emitirán a favor de usuarios con RUC o con documento de identidad (nacional o extranjero). Si el usuario desea utilizar la factura para deducir como gasto este servicio, deberá identificarse con su RUC o con su documento nacional de identidad (DNI).
Se modifican las mismas normas señaladas en el literal a) anterior, indicándose -principalmente- que podrán emitirse facturas cuando se presten servicios de créditos hipotecarios al usuario con RUC o con documento de identidad (nacional o extranjero). Si el usuario desea utilizar la factura para deducir como gasto este servicio, deberá identificarse con su RUC o con su documento nacional de identidad (DNI).
5. Vigencia
La Resolución de Superintendencia bajo comentario entra en vigencia el 01.10.2017, salvo lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del presente informativo, que entrará en vigencia el 01.07.2018.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.