TRIBUTARIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ESTABLECE REGLAS CON CARÁCTER DE PRECEDENTE VINCULANTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO REFERIDAS A LA FORMA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN ADUANERO DE DRAWBACK.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.06.23

Mediante la Casación N°466-2022 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido, con carácter de Precedente Vinculante de Obligatorio Cumplimiento, las siguientes reglas:

 

  • Se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas-DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.

 

  • Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 104-95-EF.

 

  • El Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido del valor FOB de la exportación respectiva en base al porcentaje establecido normativamente.

 

  • Se precisa que las reglas indicadas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos contencioso aduaneros-tributarios concluidos, donde exista cosa decidida; y de igual forma a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución firme, con calidad de cosa juzgada, aunque se encuentren en etapa de ejecución.
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