TRIBUTARIO

CORTE SUPREMA ESTABLECE PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS EN SUPUESTO DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.09.23 FECHA DE VIGENCIA: 17.09.2023

El 16 de setiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia de Casación N°11947-2022 LIMA, mediante la cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció como Precedente Vinculante  las siguientes reglas jurisprudenciales:

•    Sobre el principio de aplicación inmediata de las normas en el tiempo:

Conforme con lo establecido en los artículos 103 y 109° de la Constitución Política del Perú, la ley se aplicará a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia; por tanto, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte; por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal).

•    Sobre el principio de aplicación inmediata de las normas en el tiempo en materia tributaria y la regla de suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario prevista en el artículo 46° del Código Tributario que fuera modificado por el Decreto Legislativo N°1311:

Conforme con la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, las normas tributarias siguen el mismo sentido que las normas constitucionales; por tanto, las leyes tributarias entran en vigencia y son obligatorias desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

En ese sentido, la regla referida a que la suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario solo opera dentro de los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios, de conformidad con el artículo 46° del Código Tributario según su texto modificado por el Decreto Legislativo N°1311, únicamente resulta aplicable a las reclamaciones interpuestas a partir del 31 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo y a las apelaciones contra las resoluciones que resuelvan dichas reclamaciones o las denegatorias fictas de estas, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1311.

•   Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna:

Finalmente, la Corte Suprema indica que no se puede alegar una aplicación de retroactividad benigna del Decreto Legislativo N° 1311, sino la aplicación inmediata de la norma, respecto de aquellos casos en los que no se ha notificado con anterioridad a la vigencia de la citada norma el acto administrativo sancionador, como lo es una resolución de multa, en tanto que tal notificación se haya producido durante la vigencia del mencionado decreto legislativo, conforme al artículo 168° del Código Tributario (que regula la irretroactividad de las normas sancionadoras) y al principio de aplicación inmediata de la norma.

Cabe resaltar, que las reglas bajo comentario constituyen precedente vinculante para todas las instancias judiciales, de conformidad con el artículo 36° de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, debiendo servir de parámetros para casos similares y contribuyendo a otorgar seguridad jurídica y uniformizar la jurisprudencia en temas de derecho tributario y aduanero.

 

 

 

 

 

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