TRIBUTARIO

CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MONEDERO ELECTRÓNICO — SEE ME

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.10.17 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2018

La Resolución de Superintendencia N°276-2017/SUNAT aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico (SEE – ME), el cual formará parte del SEE creado por la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT y consistirá en un nuevo mecanismo de emisión electrónica a través del cual los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) podrán emitir nuevos comprobantes de pago denominados “Ticket ME” y Notas de Crédito Electrónicas relativas al Ticket Me.

Las principales disposiciones vinculadas con el SEE – ME son las siguientes:

  1. Calificación como emisor electrónico: Se requiere contar con código de usuario y Clave SOL, estar acogido al Nuevo RUS y no tener, para efectos del RUC, la condición de “no habido”, el estado de suspensión temporal de actividades ni la baja de inscripción. Una vez adquirida la calidad de emisor electrónico, se deberá autoriza a uno o más Prestadores de Servicios Electrónicos (PSE – ME) a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  1. Efectos de la condición de emisor electrónico: deberán emitir el Ticket ME y las notas de crédito, cuando corresponda, en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios en las que el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil. Asimismo, conllevará la sustitución del emisor electrónico por la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones de almacenar, archivar y conservar el Ticket ME y la nota de crédito electrónica respectiva.
  1. Características del Ticket ME: (i) es emitido por el PSE – ME a nombre del emisor electrónico luego de verificar la conformidad del pago, siempre que el emisor haya enviado la instrucción correspondiente; (ii) su otorgamiento se efectúa con el envío de la representación digital; (iii) sus requisitos mínimos se detallan en el Anexo N°1 de la resolución bajo comentario; (iv) no otorga derecho al crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto para efectos tributario; (v) no permite sustentar el traslado de bienes.

Las disposiciones y modificaciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01.01.2018.

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