TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES, Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.03.23 FECHA DE VIGENCIA: 02.03.2023

Mediante Decreto Supremo se modifica el Reglamento de la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, que estableció la exoneración del Impuesto a la Renta para las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.

El Decreto Supremo ha incorporado al Reglamento de la Ley 30341 las siguientes disposiciones:

  • La definición de:
  1. Contribuyente: persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliadas o no en el país, a las que les resulta de aplicación la exoneración a que alude la Ley N° 31662.
  2.  UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente por el ejercicio gravable al que corresponda la exoneración a la que alude la Ley N° 31662.
  3. Monto exonerado: 100 UIT prevista en la Ley N° 31662.
  • Reglas generales para determinar las retenciones, la misma que será de forma independiente por cada contribuyente y en caso de valores en copropiedad se determinará tomando en cuenta la cuota ideal de cada uno de los copropietarios.
  • La forma para determinar las retenciones a contribuyentes domiciliados cuando obtengan ganancias de capital derivadas de fuente peruana y/o extranjera.
  • La forma para determinar las retenciones a contribuyentes no domiciliados.
  • La obligación del contribuyente que optó por tributar como sociedad conyugal de comunicar dicha condición a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, siendo que esta condición se mantiene para todo el ejercicio gravable.
  • La obligación del contribuyente de comunicar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores el monto del porcentaje de copropiedad, el mismo que debe coincidir con el porcentaje inscrito en el Registro de Titulares o el que haga de sus veces de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares. En caso no consignen dicha información o ésta no coincida con el referido Registro, las Instituciones deberán aplicar la retención del Impuesto a la Renta sin considerar el monto exonerado.
  • La obligación de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores u otras que ejerzan funciones similares de verificar al momento de la presentación de la comunicación del contribuyente si éste cumple con el requisito de presencia bursátil y si le es aplicable el monto exonerado, caso contrario se deberá efectuar la retención por el Impuesto a la Renta que corresponda.
  • Para el año 2023, el contribuyente que opte por tributar como sociedad conyugal debe comunicar ello con ocasión de la primera enajenación que efectúe a partir del 02 de marzo de 2023.

Finalmente, se modifica el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para indicar que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

 

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