TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1492, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA CAD

FECHA DE PUBLICACIÓN: 08.04.22 FECHA DE VIGENCIA: 09.04.2022

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1492  se establecieron diversas disposiciones con la finalidad de promover y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, la digitalización de los documentos y procesos, el manejo del personal que presta servicios en toda la cadena logística y para garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercioexterior. En ese sentido, se establecieron supuestos de infracciones sancionables según la calidad de cada operador vinculado a la cadena logística de comercio exterior: Agente de aduanas, Transportista o su representante en el país, Agente de carga internacional, Almacén aduanero, Operador de transporte multimodal internacional, Empresa del servicio postal y Empresa de servicio de entrega rápida. Por lo que el Decreto Supremo bajo comentario aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las referidas infracciones.

 

 

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