TRIBUTARIO

DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: BENEFICIARIO FINAL, OBLIGACIÓN DE REPORTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR ABOGADOS, CONTADORES, FINANCIEROS Y NOTARIOS PÚBLICOS, Y DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ANTE LA UIF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.08.18 FECHA DE VIGENCIA: 03.08.2018

Mediante el Decreto Legislativo N°1372 se dictan diversas disposiciones a fin de que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a información precisa y actualizada de los beneficiarios finales (personas naturales que efectivamente finalmente tienen la propiedad o control).  Se incluyen, entre otros, regulaciones para: (i) el reporte de  identificación por parte de las personas jurídicas y/o entes jurídicos;  (ii)  la conservación de la información;  (iii) nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, medidas para facilitar la fiscalización de la SUNAT, nuevas obligaciones de los administrados, regulación de infracción y sanciones regulados por Código Tributario; (iv) suministro de información  y obligación de informar por abogados, contadores y financieros, así como notarios públicos; (v) obligaciones para el registro del Oficial del Cumplimiento ante la UIF. Cabe señalar que dichas disposiciones se aprueban en el marco de la delegación de facultades con la finalidad de fortalecer:

  1. la lucha contra la evasión y la elusión tributaria;
  2. garantizar el cumplimiento de obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria; y,
  3. la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Nótese que, en un plazo no mayor a 120 días, se debe publicar el reglamento en el que se regulará: (i) el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; (ii) las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información.

1. CONCEPTO DE BENEFICIARIO FINAL Y CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO ESTAMOS FRENTE AL MISMO EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS:

  • Será beneficiario final la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; y/o la persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Se incluyen las situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo.
  • En el caso de personas jurídicas, se considerará beneficiario final:
  • (i) La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición, posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.  Se debe incluir la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente.

(ii) La persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica. Se debe incluir la información relativa a la cadena de control en los casos en los que el beneficiario final lo sea mediante medios distintos a la propiedad.

(iii) De no poderse identificar una persona natural siguiendo los mencionados criterios, será la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

  • En el caso de los entes jurídicos, se considerará beneficiario final:

(i) En el caso de fideicomisos o fondo de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

(ii) En otros tipos de entes jurídicos, la persona natural que ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades del ente; y en el caso del trust constituido en el extranjero, además la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.

  • Para los fines de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los sujetos obligados conforme a la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, identificarán al beneficiario final aplicando los criterios y el procedimiento de debida diligencia a que se refiere dicha Ley.

2. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL:

  • Los obligados a presentar la declaración jurada informativa son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales.
  • Se consideran como entes jurídicos a los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o los contratos y otros acuerdos permitidos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran incluidos los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

3. MECANISMOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y SU UTILIZACIÓN:

  • Para asegurar el acceso y disponibilidad de la información adecuada y precisa sobre el beneficiario final, las personas jurídicas o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre su identificación. Para dichos efectos, deberán:
    • Identificar y validar adecuadamente al beneficiario final de las personas jurídicas o entes jurídicos.
    • Acceder y mantener disponible la información adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de los beneficiarios finales.
    • Verificar los datos del beneficiario final a través de documentos, datos e información adecuada y confiable de manera sustentada.
    • Mantener actualizada la información del beneficiario final.
    • Conservar la información del beneficiario final, de la cadena de titularidad y de la documentación que le sirva de sustento durante el plazo que corresponda.
    • En caso no se pueda obtener la información sobre la identificación del beneficiario, las personas jurídicas o entes jurídicos están obligados a publicar este hecho en cualquier medio de comunicación idóneo que permita el conocimiento del público en general.
    • Proporcionar y/o permitir el acceso oportuno de las autoridades competentes a la información del beneficiario final, incluyendo el acceso a la documentación que le sirva de sustento.
  • Las entidades de la Administración Pública están obligadas a atender los requerimientos de información que realicen la SUNAT, la SBS y la SMV y otras autoridades competentes, a fin de que estas puedan identificar y/o corroborar la información proporcionada de los beneficiarios finales de las personas jurídicas o entes jurídicos. Asimismo, la SMV y la SBS, deberán proporcionar a la SUNAT, la información que tengan disponible del beneficiario final determinado según las normas sobre prevención y lucha contra el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, no pudiendo oponerse reserva alguna a dicho deber de información.
  • La información del beneficiario final puede ser utilizada por la SUNAT, la SBS y la SMV para:
    • Cumplir con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
    • Cumplir con las funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y lucha contra la evasión tributario y elusión tributaria (SUNAT).
    • Cumplir con las funciones de supervisión y análisis financiero (SBS).
    • Cumplir con las funciones de supervisión y control del mercado de valores (SMV).

4. MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL:

Los Notarios Públicos podrán verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración del beneficiario final a través del acceso virtual que pondrá a disposición la SUNAT. En caso de verificar un incumplimiento, los Notarios Públicos deberán informar a SUNAT.

5. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR, OBTENER, ACTUALIZAR, DECLARAR, CONSERVAR Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL:

  • Nótese que dichas disposiciones son de obligatorio cumplimiento, incluso para las personas jurídicas y/o entes jurídicos que se encuentren bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra; en cuyo caso, los liquidadores o interventores detenten tales obligaciones.
  • La documentación que respalda la información sobre el beneficiario final deberá ser conservada por un plazo de 5 años, salvo que sea de aplicación uno establecido en una norma especial, luego de la extinción o plazo o duración o culminación de la persona jurídica o ente jurídico.

6. MODIFICACIONES A NIVEL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VINCULADAS AL CONTROL DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE BENEFICIARIO FINAL:

  • Ampliación de la facultad de fiscalización respecto a la información a solicitar a las empresas del Sistema Financiero: Se incluye la obligación de suministrar la información que la SUNAT requiera para intercambiar información en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales, así como para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y para el control de las obligaciones formales vinculadas con la citada asistencia administrativa.
  • Nuevas obligaciones de los administrados que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final por el plazo de cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
  • Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria en el caso de representantes: Existirá dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando el representante del deudor tributario omita presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final, salvo prueba en contrario.
  • Nuevas infracciones y sanciones vinculadas al cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellas que contengan la información del beneficiario final.

7. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL POR PARTE DE ABOGADOS, CONTADORES Y FINANCIEROS Y NOTARIOS PÚBLICOS: 

  • En caso los referidos profesionales,  actúen entre otros, como  titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo u ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario de  fideicomisos o fondos de inversión,  grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que como partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondos de inversión; o la calidad de protector o administrador de trust constituidos en el exterior, tendrán la obligación  de proporcionar la  información solicitada por las autoridades competentes sobre la identificación del beneficiario final.
  • Se establece que dicho suministro de información no constituye violación del secreto profesional ni tampoco está sujeta a las restricciones sobre revelación de información derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por disposición legal o reglamentaria.

8. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS JURÍDICOS LEGALES Y/O CONTABLES DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LA UIF-PERÚ:

Dentro de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, se incluye a las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos legales y/o contables, y que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, la siguientes actividades: (i) compra y venta de bienes inmuebles; (ii) administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; (iii) organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas; (iv) creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y (v) compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

9. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: MODIFICACIONES A LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA- PERÚ, LEY N°27693:

  • Para el trámite de la designación del Oficial de Cumplimiento, al que se refiere la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera- Perú, Ley N°27693, se deberá adjuntar la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final regulada por el Código Tributario, además de la información y documentación establecida en las normas vigentes sobre prevención y lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
  • Cabe señalar que los sujetos obligados que, al 03.08.2018, cuenten con Oficial de Cumplimiento designado o cuenten con una solicitud en trámite para su designación deben presentar a la UIF, la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha establecida para su vencimiento. En el caso, de los sujetos que realicen el trámite para la referida designación a partir del 03.08.2018, hasta el plazo que apruebe SUNAT en la correspondiente Resolución de Superintendencia. Vencido dicho plazo, la UIF exigirá en todos los casos la presentación de dicha constancia.
  • Para efectos de que proceda el registro del Oficial de Cumplimiento designado por el sujeto obligado por parte de la UIF- Perú, se deberá presentar la constancia de haber efectuado la declaración de beneficiario final.

10. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LOS NOTARIOS: MODIFICACIONES A LA LEY DEL NOTARIADO, DECRETO LEGISLATIVO N°1049:

  • Los notarios tendrán la obligación de requerir a los intervinientes, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final ante la SUNAT, así como el documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar información sobre su identidad a la persona jurídica o ente jurídico, cuando corresponda. Asimismo, los notarios tendrán la obligación de cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre las que se encuentran la identificación del beneficiario final en los documentos que le presenten para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.
  • Las escrituras públicas expresarán en su introducción los datos de identificación del beneficiario final
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