DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: FIBRA, FIRBI Y TRANSFERENCIAS DE FACTURAS NEGOCIABLES
A partir del 01.01.2019, rigen las nuevas reglas aplicables al FIBRA (Fideicomiso de Titulización para la Inversión en Renta de Bienes Raíces), al FIRBI (Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles) y a las transferencias de facturas negociables. Los principales aspectos son los siguientes:
1. FIBRA Y FIRBI
1.1 Se considerará que la enajenación se realiza en la fecha en que:
1.2 El FIBRA y el FIRBI podrán depreciar el inmueble, considerando como costo computable el valor de suscripción que conste en los certificados de participación que hayan emitido.
1.3 La comunicación de las transferencias podrá ser realizada por un tercero designado por vía reglamentaria.
1.4 Se modifican los requisitos para que la Sociedad Titulizadora (FIBRA) o la Sociedad Administradora (FIRBI), según corresponda, retenga de manera definitiva el 5% sobre la renta bruta de las rentas por arrendamiento u otra cesión en uso de los inmuebles, atribuidas a personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Las principales modificaciones son las siguientes:
a) Sujetos domiciliados: la retención se efectúa sobre las rentas brutas devengadas en cada ejercicio, excepto para el caso de redenciones o rescates que se efectúen antes del cierre del ejercicio, en cuyo caso la retención deberá efectuarse sobre las rentas brutas devengadas a tal fecha.
En el primer caso, el pago del impuesto retenido deberá realizarse hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a febrero del ejercicio siguiente. En la excepción, el pago deberá realizarse en los plazos previstos para las obligaciones mensuales.
b) Empresa unipersonal constituida en el exterior: la retención se efectuará sobre las rentas brutas pagadas o acreditadas y el pago del impuesto retenido se abonará al fisco dentro de los plazos previstos para las obligaciones mensuales.
1.5 De incumplirse el requisito de la propiedad del 20% del total de certificados de participación, no se afecta la aplicación de la tasa de retención de 5% sobre las rentas brutas que se atribuyan a los demás fideicomisarios (FIBRA)/partícipes (FIBRI).
1.6 Los gastos que incidan conjuntamente en rentas por arrendamiento u otra forma de cesión en uso de los inmuebles y otras rentas gravadas, rentas exoneradas o inafectas, que sean atribuibles, serán determinados de manera proporcional a cada una de estas rentas. Si ello no fuera posible, se considerará como gasto que ha incidido en cada renta el resultado de aplicar al total de gastos comunes un porcentaje (obtenido de dividir la renta bruta de cada renta entre el total de rentas brutas).
Las disposiciones sobre transferencia en los FIBRA y FIRBI, son aplicables desde el 01.01.2019 incluso a los inmuebles transferidos fiduciariamente o aportados hasta el 31.12.2018.
2. TRANSFERENCIA DE FACTURAS NEGOCIABLES
2.1 El ingreso por servicios obtenido por el factor o adquirente de una factura negociable está gravado con la tasa de 5% para el IR. Ello siempre que el factor o adquirente sea (i) una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país; o, (ii) una empresa unipersonal constituida en el exterior.
2.2 Actúan como agentes de retención de carácter definitivo: (i) el adquirente del bien, usuario del servicio o quien realice el pago; o, (ii) las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios.
a) La retención se efectuará en el momento del pago de la factura negociable.
b) El impuesto retenido deberá ser abonado al fisco dentro de los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual.
a) Sujetos domiciliados: la retención se efectúa sobre los ingresos por servicios que correspondan a los servicios devengadas en cada ejercicio, excepto el caso de redenciones o rescates que se efectúen antes del cierre del ejercicio, en cuyo caso la retención deberá efectuarse sobre los ingresos devengados a tal fecha.
En el primer caso, el pago del impuesto retenido deberá realizarse hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a febrero del ejercicio siguiente. En la excepción, el pago deberá realizarse en los plazos previstos para las obligaciones mensuales.
b) Empresa unipersonal constituida en el exterior: la retención se efectuará sobre los ingresos por servicios que correspondan a los servicios pagadas o acreditadas y el pago del impuesto retenido se abonará al fisco dentro de los plazos previstos para las obligaciones mensuales.
2.3 Los gastos que incidan conjuntamente en los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquirente de la factura negociable y otras rentas gravadas, rentas exoneradas o inafectas, que deban ser atribuidos por los agentes de retención y no sean imputables directamente, serán determinados de manera proporcional a cada una de estas rentas. Si ello no fuera posible, se considerará como gasto que ha incidido en cada renta el resultado de aplicar al total de gastos comunes un porcentaje (obtenido de dividir la renta bruta de cada renta sobre el total de rentas brutas).
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.