TRIBUTARIO

DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y A LA LEY DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06.09.18 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

Mediante el Decreto Legislativo N°1395 publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica la Ley del IGV e ISC, a fin de garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto. Asimismo, se modifica la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a fin de optimizar la operatividad de dicho sistema y evitar el uso indebido del fondo de detracciones.

En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

I. RESPECTO A LA LEY DEL IGV E ISC

  1. Nuevos sujetos del impuesto

Calificarán como contribuyentes del impuesto, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del IR.

  1. Requisito para calificar como exportación de servicio

Se considerará exportación a la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del IR a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

II. RESPECTO A LA LEY DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)

  1. Destino de los fondos

Se especifica que los fondos recaudados por el SPOT, servirán para el pago de los intereses y la actualización que se efectúe de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, respecto de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. Asimismo, se excluye del destino de dichos fondos a las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido, a que se refiere el inciso e) del artículo 115° del Código Tributario.

  1. Intangibilidad e inembargabilidad de las cuentas

Se dispone que los montos depositados en las cuentas bancarias del SPOT, mantendrán su carácter de intangibles e inembargables, hasta que el Banco de la Nación proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados.

Asimismo, se dispone que ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, podrá ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las referidas cuentas. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación deberá comunicarla inmediatamente a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.

  1. Destino de los montos depositados

Se dispone que, tratándose de la importación de bienes, los montos depositados en la cuenta del SPOT, no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al SPOT o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.

Esta disposición será aplicable a los pagos de los tributos que gravan la importación de bienes efectuados a partir del 01.01.2019.

  1. Libre disposición de los fondos

Se incluye como requisito para que el Banco de la Nación considere los montos depositado de libre disposición, que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, hayan cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.

Esta disposición será aplicable respecto de las solicitudes de libre disposición que se presenten a partir del 01.01.2019.

  1. Derecho al crédito fiscal y saldo a favor del exportador

Se dispone que, en las operaciones sujetas al SPOT, los obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.

Esta disposición es aplicable a las operaciones sujetas al SPOT cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01.11.2018.

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