DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: MODIFICACIONES A LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Mediante el Decreto Legislativo N°1388, publicado el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se dictan disposiciones respecto a la utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior. El Decreto Legislativo tiene por objeto fomentar la utilización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procederá el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado conforme a la normativa aduanera. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante, se aplicará la mencionada multa. En ambos casos, la operación no tendrá efecto tributario.
Asimismo, en lo indicado en los puntos 2 y 3 precedentes, se incluye a la compraventa internacional de mercancías que se cancele mediante pagos parciales; y a las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.