Mediante el Decreto Legislativo N°1420 se modifica el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos contenido en el Código Tributario (CT).
Las principales disposiciones para tener en cuenta son las siguientes:
I. Modificaciones vinculadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago u otros documentos, reguladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del CT
- Se incorpora como supuestos de infracciones del numeral 1 a aquellos relativos a la emisión u otorgamiento de: (i) documentos no previstos como comprobantes de pago por la normativa vigente; (ii) documentos cuya impresión o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente; y (iii) documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos complementarios.
- Se precisa que la infracción establecida en el numeral 2 consiste en emitir u otorgar documentos que, cumpliendo con las normas relativas a la impresión, importación o emisión, no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago.
- Se incorpora en el numeral 3 la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos relacionados que no hayan respetado los límites establecidos, de acuerdo con la normativa.
- A propósito de las infracciones modificadas en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 174° del CT, se modificaron las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III que reflejan las sanciones por incurrir en las infracciones.
II. Sanción de cierre temporal
- Se dispone que en caso la Administración Tributaria detecte la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 mencionados del artículo 174° del CT sin intervención o presencia de agentes fiscalizadores, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos examinados en la detección o, de no contarse con dicho dato, en el domicilio fiscal del infractor.
- Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor.
III. Notas de las Tablas de Infracciones de Sanciones I, II y III
- Se modifica la “Nota 4” de la Tabla I y II y “Nota 5” de la Tabla III, disponiendo que cuando el infractor acepta la multa del numeral 2 y 3 del artículo 174° del CT mediante acta de reconocimiento, puede presentarla dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la comunicación en la que señale que ha incurrido en dicha infracción.
IV. Creación de nueva infracción (numeral 10 del artículo 175 del CT)
- Se ha incorporado como nuevo supuesto de infracción relacionada con la obligación de llevar libros o registros o contar con informes u otros documentos el siguiente: no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de acuerdo a la normativa.
- Asimismo, esta infracción fue incorporada a las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, cuya sanción equivale a 0.6% de los IN, además de la posibilidad de cierre para los sujetos comprendidos en la Tabla III.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia el 14.09.2018, salvo por las modificaciones indicadas en los puntos I y II, las mismas que entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que apruebe la tabla establecida por la SUNAT, en función a la infracción y respecto a la situación del deudor, mencionada en la primera nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones del CT.