TRIBUTARIO

DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: NUEVAS REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS INTRAGRUPO Y OTROS CONCEPTOS PAGADOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.08.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

Conforme al Decreto Legislativo N°1369, a partir del 01.01.2019, los contribuyentes de rentas empresariales (tercera categoría) deberán tener en cuenta las siguientes reglas para efectos de la deducción de desembolsos por servicios intragrupo y determinados desembolsos a favor de sujetos no domiciliados, así como el alcance de sus obligaciones como pagadores de rentas a estos últimos.

Dichas modificaciones han sido establecidas dentro del marco de la delegación de facultades.

1. LIMITACIÓN DEL “TEST DE BENEFICIO” PARA QUE LOS DESEMBOLSOS POR SERVICIOS INTRAGRUPO SEAN DEDUCIBLES POR EL USUARIO DEL SERVICIO:

Se establece que el test de beneficio resultará solo aplicable a aquellos servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas.

2. DETERMINACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS INTRAGRUPO Y DE LOS SERVICIOS DE BAJO VALOR AÑADIDO:

Se limita la determinación de la deducción del costo o gasto por servicios intragrupo recibidos en función a la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y su margen de ganancia, solo a aquellos servicios de bajo valor añadido.  Se mantiene la regla de que el margen de ganancia no podrá exceder el 5% de tales costos y gastos.

3. NUEVA REGLA PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS, Y RETRIBUCIONES POR SERVICIOS, ASISTENCIA TÉCNICA, CESIÓN EN USO U OTROS DE NATURALEZA SIMILAR A FAVOR DE BENEFICIARIOS NO DOMICILIADOS:

Los referidos desembolsos serán deducibles como costo o gasto cuando hayan sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada anual del IR del correspondiente ejercicio.

Asimismo, si los referidos desembolsos no se deducen en el ejercicio al que corresponden los mismos serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

Por otro lado, se elimina la obligación de los contribuyentes de pagar el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca la contabilización del costo o gasto de los desembolsos a favor de sujetos no domiciliados por los conceptos descritos precedentemente, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a sujetos no domiciliados.

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