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DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: SE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA EL SNIP

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.09.18 FECHA DE VIGENCIA: 17.09.2018

El Decreto Legislativo N°1432 modifica el Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el “Sistema”) y deroga la Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los términos siguientes:

I. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°1252

1. Fases del Ciclo de Inversión

Se modifica la definición de las siguientes etapas del Ciclo de Inversión:

  1. Programación Multianual de Inversiones:
  • Consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados por los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
  • Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico, estableciendo metas que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas.
  • Constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.
  • Incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas.
  1. Formulación y Evaluación:
  • Se mantiene su definición, precisándose que, en el caso de los Sectores, estos realizan, periódicamente, el seguimiento y evaluación de la calidad de las decisiones de inversiones de los tres niveles de gobierno, que se enmarquen en su ámbito de responsabilidad funcional.
  1. Ejecución:
  • Se mantiene su definición, precisándose que el seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta que vincula la información no sólo del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), sino también la del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión.

Además se indica que únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda. Antes, la norma indicaba que podían asignarse recursos y podía iniciarse la fase de ejecución de las inversiones si estaban consideradas en el programa multianual de inversiones correspondiente.

2. Órganos y funciones del Sistema

Se precisa que las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; y que, en los demás casos, las modificaciones se efectúan de acuerdo al procedimiento que establecerá el Reglamento.

Además, el Órgano Resolutivo (es decir, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva) del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales.

En ese sentido, cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema y a los instrumentos de planeamiento estratégico.

3. Información de los activos generados por la inversión pública

Se modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1252, señalánose que las entidades del Sector Público a cargo de la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión pública deben contar con un inventario de tales activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, así como de aquellos que se encuentren pendientes de liquidación.

II. Principales incorporaciones al Decreto Legislativo N°1252

Se indica que como parte de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema, a través de su ente rector (el Ministerio de Economía y Finanzas), realiza lo siguiente:

  1. Programación Multianual de la Inversión Pública: como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto la programación multianual de inversiones (primera etapa del Ciclo de Inversión).
  2. Gestión de la Inversión Pública: como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto que las inversiones que se ejecuten contribuyan efectivamente al cierre de brechas.
  3. Seguimiento y Evaluación de las inversiones: como parte del proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión.

III. Disposición derogatoria

Se deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1252, que establecía que cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local debía comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que se establecería en el Reglamento, las brechas que hubiesen identificado y sus criterios de priorización, de acuerdo a la política sectorial correspondiente.

IV. Aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo N°1432

1. Las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°1432 son de aplicación, en lo que corresponda, a los programas multianuales de inversiones correspondientes a los periodos 2018-2020 y 2019-2021.

2. Se indica que en el plazo de 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprobarán los criterios de priorización descritos en el punto 2 del acápite I de nuestro informativo. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo.

3. El reglamento del Decreto Legislativo N°1432 deberá ser aprobado en el plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del mismo.

4. En un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1432, se deberá aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252.

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