DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: SE PERFECCIONA LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA SUNAT
El Decreto Legislativo N°1434 tiene por objeto modificar el artículo 143-A° de la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, entre ellos, el secreto bancario.
Así, se establece lo siguiente:
1. Información a ser suministrada por la SUNAT
Se indica que las empresas del sistema financiero suministran a la SUNAT la información financiera que sea distinta de aquella requerida por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones (por levantamiento del secreto bancario).
En efecto, la información que pueden suministrar es la indicada en el literal b) del párrafo siguiente.
2. Condiciones para el suministro de información
El suministro de información financiera se sujeta a las siguientes condiciones:
La norma bajo comentario precisa, sobre este segundo punto, que la información a proporcionar por las empresas del sistema financiero a la SUNAT para el ejercicio de su función fiscalizadora es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el presente decreto legislativo.
Igualmente, la información mencionada en el párrafo anterior es utilizada una vez que la SUNAT cumpla con garantizar la confidencialidad y seguridad para el intercambio automático de información, según los estándares y recomendaciones internacionales.
3. Sobre el tratamiento de la información suministrada
El tratamiento de la información obtenida por la SUNAT se sujeta a las siguientes reglas:
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