TRIBUTARIO

DELEGACIÓN DE FACULTADES 2018: SUNAT PODRÁ AUTORIZAR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.08.18 FECHA DE VIGENCIA: VER TEXTO

El Decreto Legislativo N°1370 modifica la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N°27269) y a la Ley Marco de Comprobantes de Pago (Decreto Ley N°25632), para promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes.

1. RESPECTO A LOS CERTIFICADOS DIGITALES:

A partir del 01.10.2018 y hasta el 30.06.2020, se autoriza a la SUNAT para ejercer las funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad. Se dispone que los costos que demande la obtención de los certificados digitales, serán asumidos por la SUNAT.

2. RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE PAGO:

A partir del 03.08.2018, tratándose de comprobantes de pago y documentos que estén relacionados directa o indirectamente con comprobantes de pago, se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

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