DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y MODIFICAN PLAZOS VINCULADOS A DICHO SISTEMA
Se designan como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito desde el 01.01.2018 a los sujetos que: (i) Al 30.06.2017 tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV, (ii) Al 29.06.2017 tengan la calidad de PRICOS Nacionales, o (iii) se encuentren comprendidos en el Anexo I de la Resolución comentada.
Asimismo, se designa como emisores electrónicos a los sujetos comprendidos en los Anexos II, III y IV de la Resolución, encontrándose obligados a emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito desde el 01.05.2018, 01.08.2018, y 01.11.2018, respectivamente.
Adicionalmente, se designan como nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante a:
1. Los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT, debiendo considerarse para tal efecto el procedimiento establecido en la norma comentada. Cabe señalar que la designación surtirá efecto desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supere el límite.
2. Los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, debiendo considerarse para tal efecto el procedimiento establecido en la norma comentada.
3. A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del IR o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, ello con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC; o, de no haber presentado la citada declaración, hayan comunicado al RUC que optan por alguno de los referidos regímenes. Cabe señalar que la designación surtirá efecto desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
Finalmente, mediante la norma comentada se amplían los plazos para la entrada en vigencia de diversas obligaciones o excepciones vinculadas al SEE, conforme se señala a continuación:
1. Obligaciones vigentes a partir del 01.01.2018:
a. Indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.
b. Consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible.
c. Consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible.
d. Consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible.
2. Excepción vigente hasta el 31.12.2017:
a. Los sujetos que se encuentran designados como emisores electrónicos del SEE desde el 01.12.2016, en virtud de la Resolución de Superintendencia N°203-2015-SUNAT, pueden emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica hasta el 31.12.2017.
b. Los sujetos que se encuentran designados como emisores electrónicos de comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción, pueden emitir los mismos en formatos impresos o de manera electrónica hasta el 31.12.2017.
3. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
Se suspende hasta el 01.01.2018, la obligación de indicar en la factura electrónica la información referida al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien.
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