COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

DICTAN DISPOSICIONES PARA AGILIZAR EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23.03.17 FECHA DE VIGENCIA: 24.03.2017

Mediante el Decreto Supremo N°060-2017-EF, se han establecido disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural. A continuación, les comentamos las principales modificaciones realizadas:

1.- Incorporación de la subpartida 9805.00.00.00 al Arancel de Aduanas, correspondiente a mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia

Para acogerse a las medidas de agilización del despacho aduanero, las mercancías deben ser clasificadas en la subpartida 9805.00.00.00, incorporada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por el Decreto Supremo N°342-2016-EF, con cero % de derechos arancelarios ad valorem. Cabe señalar que, están comprendidas dentro de ésta subpartida, las mercancías que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como material médico, medicamentos, alimentos, prendas de vestir, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para atender las necesidades de las zonas afectadas.

2.- Ingreso de mercancías y autorizaciones de los sectores competentes

- El ingreso de las mercancías al país se puede realizar mediante declaración única de aduanas o declaración simplificada, independientemente de su valor. Al momento del despacho de importación no se exige carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes cuando corresponda.

- Los sectores competentes expiden, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías comprendidas.

3.- Regularización de la presentación de la documentación para el ingreso de las mercancías

El beneficiario o declarante es responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente, en los casos que corresponda su emisión.

4.-Mercancías comprendidas que ingresan como equipaje acompañado del viajero

Debe presentarse, con carácter de declaración jurada, una relación que ampare las mercancías emitida por el beneficiario o el viajero, además de la declaración jurada de equipaje. Dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, el beneficiario procede a numerar la declaración de aduanas.

5.-Tratamiento de las mercancías donadas antes de la vigencia del Decreto Supremo N°060-2017-EF

Las mercancías donadas a favor del Gobierno Peruano antes de la vigencia del Decreto Supremo N°060-2017-EF, deberán contar con su respectiva declaración de aduanas en vía de regularización.

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