TRIBUTARIO

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS SOBRE DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.18 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°303-2018/SUNAT, se dictan disposiciones para la deducción adicional de gastos sobre de las rentas de cuarta y quinta categorías y modifica diferentes normas relacionadas con comprobantes de pago.

En tal sentido, la norma en comentario establece que a efectos de que a partir del 01.01.2019 se pueda efectuar -como deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías- el 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) (servicios de hoteles y restoranes) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) (actividades de alojamiento y servicios de comidas y bebidas), se deberá tener en consideración lo siguiente:

(i) Como regla general, el gasto deberá estar sustentado en boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico, nota de crédito electrónica o nota de débito electrónica.

(ii) Excepcionalmente, y cuando la normativa sobre emisión electrónica lo permita, el gasto podrá estar sustentado en boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. Cabe señalar que, para esta alternativa, la SUNAT ha previsto en la norma en comentario, supuestos especiales que permitirán al emisor electrónico emitir los referidos comprobantes impresos o importados.

Adicionalmente, la norma en comentario ha modificado las disposiciones relacionadas con boletas de venta electrónicas y las boletas de venta impresas a fin de se reconozca que, si bien estos comprobantes no permiten sustentar gastos, si podrán hacerlo cuando la ley lo permita o para la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías antes señalado.

Así, deberá identificarse al adquirente o usuario con su documento de identidad o RUC, cuando este lo requiera o cuando el importe de la operación supere los S/ 700.00. Asimismo, éste deberá identificarse cuando requiera efectuar la deducción adicional por gastos antes señalada.

En el caso de los ticket POS y ticket monedero electrónico, también se modifican las normas a efectos de establecer que si bien estos comprobantes no permiten sustentar gastos, si podrán hacer cuando la ley lo permita o para la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías antes señalado, siempre que el usuario se identifique con su documento de identidad o RUC.

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