TRIBUTARIO

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO QUE DEBEN REALIZAR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO Y SU REGISTRO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IGV

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.09.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.09.2019

Mediante la norma comentada se aprueba el formulario virtual N°1670, el cual deberá ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBP). A tal efecto, se aprueban disposiciones sobre la forma, plazo y condiciones de la presentación del referido formulario.

Asimismo, mediante la Disposición Complementaria Final de la norma, se ha especificado que el ICBP se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refiere el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.