TRIBUTARIO

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN DE ATRIBUCIÓN DE GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO E INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA QUE PODRÁN SER DEDUCIDOS POR LOS PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍ

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.01.18 FECHA DE VIGENCIA: 15.01.2018

La Resolución de Superintendencia N°010-2018/SUNAT dicta las disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, los cuales podrán ser deducidos por los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría con un límite máximo de 3 UIT, adicionales al monto fijo de 7 UIT.

En ese sentido, se establece que la comunicación para atribución de gastos (en adelante “Comunicación”) podrá ser presentada por:

  1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el (los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
  2. El copropietario al que se le emitió el (los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad.
  3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que lo sujetos señalados en los puntos (i) y (ii) hayan presentado la Comunicación.

Cabe señalar que, la presentación será exclusivamente a través de SUNAT Virtual y deberá realizarse hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución. Nótese que, la constancia de presentación de la Comunicación será la pantalla que resulta del registro de la información solicitada por SUNAT Virtual, la cual deberá ser guardada por el cónyuge, concubino(a) o copropietario que presenta la Comunicación.

Adicionalmente, el cónyuge, concubino(a) o copropietario podrá sustituir la Comunicación siempre que la información registrada en esta no haya sido validada por su cónyuge o concubino(a) o cualquier copropietario, según corresponda, o si habiendo sido validada, esta se revierta. Dicha sustitución deberá realizarse dentro del plazo de presentación de la Comunicación. Vencido dicho plazo, no podrá efectuarse ninguna modificación.

Finalmente, se modifica la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT para efectos de incluir a la Comunicación como una operación que podrán realizar los contribuyentes a través de SUNAT Virtual.

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