TRIBUTARIO

DIRECTIVA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.10.17 FECHA DE VIGENCIA: 25.10.2017

La Directiva tiene por objetivo establecer los procedimientos internos y lineamientos aplicables para que el Ministerio de la Producción califique las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (“RERA”).

Según lo indica la referida Directiva, de manera general, se aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°973 que regula el RERA y su Reglamento. Sin embargo, se hacen las siguientes precisiones:

I. Evaluación del Cronograma de Inversiones y de la lista de bienes y servicios

Conforme a lo señalado en el Reglamento del RERA, el Ministerio de la Producción debe evaluar y emitir opinión respecto al Cronograma de Inversiones y la lista de bienes y servicios en el plazo de 20 días hábiles. La Directiva precisa que para ello se realizarán las siguientes acciones:

  1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, en 1 día hábil, recibe de PROINVERSIÓN la copia del expediente presentado por el solicitante y lo deriva a la Dirección General competente (ya sea la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; o la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería).
  1. La Dirección General competente, en 18 días hábiles, realiza lo siguiente:
  1. Evalúa la propuesta del Cronograma de Inversiones: Entre otros asuntos, evalúa el plazo de duración de la etapa preoperativa y el monto de inversión que como mínimo exige el RERA. Además, de corresponder, incorpora en el informe el periodo de pruebas (señalando el tipo y cantidad de muestras o ensayos que se requieran realizar, la fecha de inicio y culminación del periodo, etc.).
  2. Evalúa la lista propuesta de bienes y servicios: Evalúa que las sub partidas nacionales arancelarias de los bienes guarden correlación con los códigos de la CUODE que se señalan en el Reglamento. Evalúa también si los bienes, servicios y contratos de construcción propuestos resultan necesarios para el proyecto.
  3. Elabora un informe con opinión favorable respecto al Cronograma de Inversiones y la lista de bienes y servicios. Dicho informe es derivado a la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, para que lo remita a PROINVERSIÓN y al MEF. Esto a efectos de que PROINVERSIÓN prepare el proyecto de Contrato de Inversión (“CI”) y el MEF evalúe y apruebe la lista de bienes y servicios.
  4. De existir observaciones, la Dirección General competente las remite al  solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, otorgándosele un plazo máximo de 5 días hábiles para la subsanación. En caso el solicitante requiera una prórroga para la subsanación, se le otorga un plazo máximo de 10 días hábiles de prórroga, bajo apercibimiento de declarar el decaimiento del derecho. En este último caso, la Dirección General competente devuelve el expediente a PROINVERSIÓN, adjuntando el informe correspondiente de su evaluación.
  1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo tiene 1 día hábil para remitir la documentación antes mencionada a PROINVERSIÓN y al MEF.

II. Evaluación del proyecto del CI

Conforme a lo señalado en el Reglamento del RERA, el Ministerio de la Producción debe emitir opinión respecto al proyecto del CI que prepare PROINVERSIÓN en un plazo máximo de 5 días hábiles. La Directiva precisa que para ello se realizarán las siguientes acciones:

  1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo recibe de PROINVERSIÓN el proyecto del CI y el informe elaborado por dicha entidad al respecto; y los deriva a la Dirección General competente el mismo día de haberlos recibido.
  1. La Dirección General competente, en 3 días hábiles, realiza lo siguiente:
  1. Revisa el proyecto del CI y de corresponder, emite un informe indicando su conformidad. El informe es derivado al Despacho Viceministerial, conjuntamente con el proyecto de oficio dirigido a PROINVERSIÓN.
  2. De existir observaciones, la Dirección General competente las remite a PROINVERSIÓN dentro del plazo máximo de 1 día hábil. Efectuada la subsanación, dentro del plazo de 2 días hábiles, elabora el informe indicando su conformidad. De igual forma, el informe es derivado al Despacho Viceministerial, conjuntamente con el proyecto de oficio dirigido a PROINVERSIÓN.
  1. El Despacho Viceministerial competente, en 1 día hábil, revisa y aprueba la documentación y, de estar conforme, la remite a PROINVERSIÓN a efectos de que el CI sea suscrito. En caso el informe indique la no conformidad, se devuelve la documentación a PROINVERSIÓN.
  1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo tiene 1 día hábil para remitir la documentación antes mencionada a PROINVERSIÓN.

III. Etapa de suscripción del CI

El Reglamento señala que el Ministerio de la Producción debe suscribir el CI en el plazo máximo de 3 días hábiles. Para ello, la Directiva indica que se realizan las siguientes acciones:

  1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo recibe de PROINVERSIÓN 3 ejemplares del CI suscrito por el solicitante y PROINVERSIÓN, y lo remite a la Dirección General competente ese mismo día.
  2. La Dirección General competente, en 1 día hábil, revisa el CI y, de estar conforme, procede al visado de los 3 ejemplares. Elabora el proyecto de oficio dirigido a PROINVERSIÓN y deriva los 3 ejemplares del CI a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
  3. La Oficina General de Asesoría Jurídica visa los 3 ejemplares del CI y el mismo día de recibido, deriva la documentación al Despacho Viceministerial competente.
  4. El Despacho Viceministerial competente, en 1 día hábil, suscribe el CI y, mediante oficio, remite 2 ejemplares originales a PROINVERSIÓN; y, mediante memorándum, remite 1 ejemplar del referido CI a la Dirección General competente para la custodia del mismo.
  5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo tiene 1 día hábil para remitir la documentación antes mencionada a PROINVERSIÓN.

IV. Etapa de aprobación de la Resolución Ministerial (“RM)

Conforme a lo establecido en el Reglamento, el Ministerio de la Producción debe aprobar la RM que califica al solicitante como beneficiario del RERA en el plazo máximo de 5 días hábiles. El plazo inicia una vez que el Ministerio de la Producción cuenta con el CI suscrito, así como con el informe del MEF que aprueba la lista de bienes y servicios. Una vez obtenido ambos documentos, la Directiva precisa que se realizan las siguientes acciones:

  1. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo recibe del MEF el informe que aprueba la lista de bienes y servicios, y lo deriva a la Dirección General competente el mismo día de recibido.
  2. La Dirección General competente, en 2 días hábiles, elabora el proyecto de RM y lo deriva a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
  3. La Oficina General de Asesoría Jurídica, en 1 día hábil, de estar conforme, visa la RM y tramita el visto del Despacho Viceministerial competente. Asimismo, deriva a la Secretaría General el proyecto de RM.
  4. La Secretaría General, en 2 días hábiles, tramita la firma de la RM y procede a la publicación oficial. Además, elabora el oficio de derivación a la SUNAT adjuntando copia de la RM.
  5. La Oficina de Gestión Documentaria y Archivo remite la documentación a la SUNAT en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

V. Modificaciones y control de la ejecución del CI

  1. Este mismo procedimiento se aplicará si es que el beneficiario desea modificar el CI y/o la lista de bienes y servicios.
  1. El control de la ejecución del CI está a cargo de la Dirección General competente, por lo que le corresponde efectuar principalmente las siguientes acciones:
  1. Realizar acciones de control por periodos no mayores o iguales a 6 meses respecto al avance en la ejecución del CI.
  2. Atender los requerimientos de la SUNAT respecto a la vinculación de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos, por los cuales los beneficiarios solicitan la devolución del IGV.
  3. Comunicar a PROINVERSIÓN y a la SUNAT, dentro de 30 días calendarios, la ocurrencia de alguna de las causales de resolución previstas en el CI, así como el  cumplimiento total del compromiso de inversión y la ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia del CI.
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