DISPONEN LA DEVOLUCIÓN DEL ITAN DEL 2020 EN UN PLAZO REDUCIDO
Mediante la Ley Nº31104 se dispone, de manera excepcional, la devolución del ITAN del ejercicio gravable 2020 (“ITAN 2020”) en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.
En ese sentido, se dispone que la SUNAT deberá efectuar la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten tal devolución al amparo del artículo 8º de la Ley del ITAN (Ley Nº28424), en un plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud, luego de lo cual el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Cabe señalar que el plazo general aplicable para la devolución del ITAN es de 60 días hábiles, de acuerdo con el referido artículo 8º de la Ley del ITAN.
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