TRIBUTARIO

DISPOSICIONES PARA LA CALIFICACIÓN DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22.11.17 FECHA DE VIGENCIA: 23.11.2017

Mediante Resolución de Superintendencia N°300-2017/SUNAT, que deroga la Resolución de Superintendencia N° 184-2012/SUNAT (que aprobó disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones), se modifican las disposiciones aplicables para la calificación de entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta (inciso x) del artículo 37°) y su Reglamento (inciso b) del artículo 49°), tales como:

1. Requisitos para la calificación

Además de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento de la LlR (artículo 21°), se deberá (i) presentar una solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones; y, (ii) haber presentado declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que recién se hubiese iniciado actividades en el ejercicio.

2. Respecto a la validez de la calificación y su renovación

La calificación se otorgará por un periodo de 3 años, pudiendo solicitarse su renovación; para lo cual se deberá:

i. Presentar una solicitud de renovación de calificación como entidad perceptora de donaciones ante SUNAT.

ii. Haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio en que se emitió la resolución de calificación o renovación como entidad perceptora de donaciones y las de los siguientes ejercicios hasta la correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de solicitud de renovación.

iii. Haber presentado el Formulario Virtual N°1679 (información jurada de información de los fondos y bienes recibidos y de su aplicación), respecto de los ejercicios en los cuales haya estado calificada como entidad perceptora de donaciones tomándose en cuenta la última resolución que la calificó o le renovó la calificación. Este requisito es exigible a partir del ejercicio 2015 (cuya declaración se debió presentar en el ejercicio 2016, salvo que en dicho ejercicio se haya presentado el Formulario N° 570 - declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación)

Asimismo, la resolución que otorgue la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones será eficaz a partir del día siguiente al vencimiento de la calificación previa.

El contribuyente podrá presentar las solicitudes de calificación o renovación en cualquier centro de servicios a nivel nacional, contando la SUNAT con el plazo de 30 días hábiles desde el día de presentación de la solicitud para resolver la misma, vencido dicho plazo se considerará denegada la solicitud.

Finalmente, las entidades cuyas solicitudes de calificación como entidades perceptoras de donaciones o de renovación se encuentren no resueltas a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán adecuarse a lo dispuesto en la misma.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.