Mediante Ley N°30734 se establece el derecho de las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías a la devolución automática del IR pagado o retenido en exceso correspondiente al ejercicio 2017 en adelante y que se origine por las deducciones establecidas en el artículo 46° de la LIR (importes pagados por concepto de arrendamiento, intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, entre otros) u otros motivos. Entre las principales disposiciones de la Ley en mención se encuentran las siguientes:
1. Devolución de oficio del IR en exceso:
- La SUNAT efectuará la devolución de oficio, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de presentar o no la DJ anual del IR. Para tal efecto, no será necesario que esta entidad notifique ningún acto previo; sin embargo, queda facultada a realizar una fiscalización posterior.
- El acto administrativo se notificará al contribuyente mediante correo electrónico o a través de la página web de la SUNAT y deberá contener la siguiente información del contribuyente: (i) nombre y apellidos, (ii) número de documento de identidad; (iii) tributo, (iv) periodo, (v) monto a devolver; y, (vi) liquidación de la devolución.
- La devolución se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero, abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe para tal efecto.
- De existir un saldo no vuelto por la SUNAT, se podrá presentar una solicitud de devolución por dicho importe, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.
- Respecto de los ejercicios 2017 y 2018, la devolución se efectuará a partir del 01 de abril de 2018 y 2019, respectivamente, y dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes. Para los ejercicios sucesivos, la devolución se efectuará a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva y dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes.
- Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38° del CT se aplicarán considerando el periodo comprendido entre el inicio del plazo de devolución y la fecha en que se ponga a disposición la misma.
- No se efectuará la devolución a los contribuyentes que habiendo presentado su DJ anual del IR opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la DJ ni a los que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a sus rentas netas de cuarta y/o quinta categorías.
2. Devolución a solicitud de parte del IR en exceso:
- Los contribuyentes pueden solicitar su devolución a partir de: (i) el día en que presenten su DJ anual del IR; o, (ii) el primer día hábil de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, cuando se hubiera optado por no presentar la DJ anual del IR.
- Para efectos de la devolución, serán de aplicación las disposiciones establecidas para la devolución de oficio (formas de notificación, devolución, intereses; así como, la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización posterior).