DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N°098-2017/SUNAT se aprueban las disposiciones para la presentación de la Solicitud de Acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (“FRAES”), cuyas fechas de entrada en vigencia son variables, conforme se detallará más adelante.
Cabe señalar que mediante el Decreto Legislativo N°1257 publicado el 08.12.2016 se estableció el FRAES (haga clic sobre este hipervínculo si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma); cuyo Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N°049-2017-EF, publicado el 10.03.2017 (haga clic sobre este hipervínculo si desea ver el informativo correspondiente a dicha norma). Debemos anotar que, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo y Decreto Supremo antes citados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que sea resuelta.
Las principales disposiciones reguladas por la Resolución de Superintendencia N°098-2017/SUNAT son:
I. Disposiciones que entran en vigencia el 17.04.2017
1. Solicitud de acogimiento al FRAES para sujetos que cuentan con número de RUC
Se establece que para efectos de presentar la solicitud:
a. El deudor tributario debe obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, el cual se genera a través de SUNAT Operaciones en Línea. El pedido debe realizarse de forma independiente según se trate de: deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT; deudas por obligaciones aduaneras; y, deudas por obligaciones del FONAVI.
b. En la fecha que se obtenga la deuda personalizada, se deberá generar y presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea, la solicitud mediante el Formulario Virtual N°1700 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, aprobado por la norma en comentario. En dicho formulario deberá identificarse y confirmarse cada deuda por la cual se presenta la información, e indicarse si el pago será al contado o fraccionado, precisando en este último caso el número de cuotas. De no presentarse el Formulario Virtual N°1700 en la misma fecha de generación de la deuda personalizada, la solicitud será rechazada.
Asimismo, se precisa que se puede presentar una segunda solicitud de acogimiento por cada Ente (definido como el Tesoro Público (TESORO), ADUANAS y FONAVI), siempre que se opte por una modalidad diferente de pago a la consignada en la primera solicitud (contado o fraccionado) y esta primera solicitud haya sido resuelta. Cabe señalar que no se ha regulado el supuesto previsto en el Reglamento, conforme al cual mediante Resolución de Superintendencia se establecerían los casos en que podrían presentarse más de 2 solicitudes.
2. Aprobación de la solicitud
La resolución que aprueba el FRAES constituye mérito para que el ejecutor coactivo de por concluido el procedimiento de cobranza coactiva respecto del procedimiento que esté referido en su totalidad a la deuda acogida al FRAES. Nada establece la norma en comentario respecto a aquellos casos en los cuales el procedimiento de cobranza coactiva incluya deuda diferente al FRAES.
En caso se haya consignado “fraccionado” como modalidad de pago, con la aprobación de la solicitud se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento.
La resolución por la cual se aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento, podrá ser notificada a través de medios electrónicos, vía Notificaciones SOL.
3. Desistimiento de la solicitud
Se precisa que el deudor tributario podrá desistirse de la solicitud presentada en tanto no surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega.
4. Denegación o rechazo de la solicitud
Se precisa que la solicitud será denegada en caso no se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: (i) no se haya efectuado el pago al contado en la fecha de presentación de la solicitud cuando se haya consignado como opción el pago al contado; (ii) se trate de un sujeto no comprendido en el FRAES; o, (iii) se trate de deudas no comprendidas en el FRAES.
Se establece que la solicitud será rechazada en caso exista una solicitud de acogimiento al FRAES en trámite o el Formulario Virtual N°1700 es generado en una fecha posterior a la obtención de la deuda personalizada.
5. Imputación de los pagos
Se precisa que el pago realizado con la presentación de la solicitud será imputado a la deuda acogida, siguiendo los criterios de imputación establecidos en el Código Tributario o normas especiales tratándose de duda por regalía minera o gravamen especial a la minería o de otros ingresos administrados por la SUNAT.
II. Disposiciones que entran en vigencia el 29.05.2017
Se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento en caso de personas naturales con deuda aduanera y que no cuentan con número de RUC.
III. Disposiciones que entran en vigencia el 15.07.2017
Se establece que las deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento realizadas con carácter particular -reguladas en el artículo 36° del Código Tributario- que tengan resolución aprobatoria emitida entre el 1.10.2016 y 8.12.2016, serán materia de extinción si cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N°1257 y su Reglamento. Asimismo, se establece que la deuda que no fuera materia de extinción podrá ser acogida al FRAES a solicitud del deudor.
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