TRIBUTARIO

ELIMINAN REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.07.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.08.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°144-2019/SUNAT se eliminan algunos requisitos de los procedimientos administrativos relacionados a la inscripción, baja y modificación o actualización de información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

Los procedimientos modificados son los siguientes:

  1. Modificación o actualización de la información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
  2. Solicitud de baja de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
  3. Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diésel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.
  4. Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro Especial, para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diésel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.
  5. Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
  6. Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

Entre los requisitos eliminados se encuentran, por ejemplo, la fotocopia del documento vigente similar al SOAT de los vehículos de transporte no terrestre de bienes fiscalizados, la fotocopia del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos de transporte de bienes fiscalizados o, en su defecto, de la declaración jurada señalando que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento, y la fotocopia del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad del domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicite registrar como establecimiento en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

Estas modificaciones se efectúan en el marco del Decreto Supremo N°118-2019-PCM, norma en virtud de la cual se ratificaron los procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo (como los procedimientos administrativos de la SUNAT vinculados al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados) que requerían de la emisión de una medida simplificadora.

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