TRIBUTARIO

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.12.20 FECHA DE VIGENCIA: 28.12.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº224-2020/SUNAT, se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

La referida norma establece lo siguiente:

1. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2021, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la resolución bajo comentario.

En este cronograma se incluyen a los Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), quienes deberán cumplir con las obligaciones tributarias antes referidas hasta las fechas previstas en la última columna del mencionado Anexo I.

2. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

2.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo al cronograma indicado en el Anexo I de la resolución bajo comentario.

2.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobada por el Decreto Supremo N°150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

3. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos

Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2021 se encuentran detallados en el cronograma contenido en el Anexo II de la resolución bajo comentario.

En la última columna del mencionado Anexo II se encuentran las fechas máximo de atraso aplicable a los Buenos Contribuyentes y las UESP.

 

 

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