TRIBUTARIO

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.17 FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2018

El día 31 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT, mediante la cual se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2018.

La referida norma establece lo siguiente:

  1. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT.

En este cronograma se incluyen a los buenos contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) en la última columna del referido Anexo.

  1. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
  1. 2.1 De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma indicado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT.

  1. 2.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobada por el Decreto Supremo N°150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezcamediante resolución de superintendencia.

  1. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre de 2018
  1. 3.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT, se aplican a:
  • Los sujetos que al 31 de diciembre de 2017:
  1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
  3. Estén afiliados al SLE-PLE.
  4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
  • Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°379-2013/SUNAT y norma modificatorias:
  1. Se afilien al SLE-PLE.
  2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
  1. 3.2  Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE – PLE O EL SLE – PORTAL)” de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT, se aplican a:
  1. Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°379-2013/SUNAT y normas modificatorias que a partir del 1 de enero de 2018 estén obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha.
  1. Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE – PLE surta efecto en el año 2018.
  1. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2018 para buenos contribuyentes y la UESP

Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los Anexos II y III de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N°163-2005-EF, según corresponda.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.