ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018
El día 31 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT, mediante la cual se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2018.
La referida norma establece lo siguiente:
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT.
En este cronograma se incluyen a los buenos contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) en la última columna del referido Anexo.
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma indicado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT.
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobada por el Decreto Supremo N°150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezcamediante resolución de superintendencia.
Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los Anexos II y III de la Resolución de Superintendencia N°341-2017/SUNAT son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N°163-2005-EF, según corresponda.
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