ESTABLECEN DEDUCCIONES ADICIONALES DE LAS RENTAS DEL TRABAJO POR GASTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR TURISMO
Mediante la Ley Nº31103 se establecen disposiciones tributarias destinadas a reactivar el Sector Turismo, tales como el establecimiento de deducciones adicionales de las rentas de cuarta y quinta categoría, por gastos relacionados con dicho sector. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº432-2020-EF se establecen los límites y las condiciones necesarias para la deducción de los gastos antes referidos.
A continuación las principales disposiciones:
Se establece que para los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 50% de los importes pagados únicamente por los siguientes servicios cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría:
Se establece que para los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados únicamente por los siguientes servicios cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría:
Para efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV que grave la operación, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% del valor de la UIT vigente.
Se establece que para los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados los servicios en restaurantes y hoteles a los que se refiere el inciso d) del artículo 26º-A del Reglamento de la Ley del IR.
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