TRIBUTARIO

ESTABLECEN, ENTRE OTROS, QUE LAS INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN PREVISTAS EN LA LEY N°30556, A SER EJECUTADAS A TRAVÉS DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS, SE ENTENDERÁN COMO PRIORIZADAS PARA SU EJECUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03.06.18 FECHA DE VIGENCIA: 04.06.2018

El día 3 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1354, el cual mediante su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, entre otros, estableció que las intervenciones de reconstrucción y construcción previstas en la Ley N°30556, a ser ejecutadas a través del mecanismo de Obras por Impuestos, se entenderán como priorizadas para su ejecución.

Para tal efecto, en la mencionada Disposición se autoriza a las entidades de los tres niveles del Gobierno a ejecutar las intervenciones de reconstrucción y construcción en el marco de lo dispuesto en la Ley N°29230 – “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”; y, la Ley N°30264 - “Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico”, con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo (FONDES).

En esa línea, se precisa que se reconocerán los costos financieros asociados a la emisión de la carta fianza para efectos de suscribir el Convenio de Inversión hasta el dos por ciento (2%) del monto señalado por dicha garantía, los que deberán ser previamente sustentados.

Finalmente, para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción que se encuentren previstas en El Plan mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la entidad pública deberá contar previamente a la convocatoria del concurso respectivo con el expediente técnico o documento equivalente, o estudio de ingeniería básica aprobado por su Titular, a fin de caracterizar la solución técnica más conveniente y estimar la inversión requerida, siendo que en las intervenciones de construcción, será de aplicación el procedimiento del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que corresponda.

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