ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS DE ZONAS EN ESTADO DE EMERGENCIA Y SE REGULA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACION
Mediante Resolución de Superintendencia N°100-2017/SUNAT se establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.
Las principales disposiciones reguladas por la Resolución de Superintendencia son las siguientes:
Sujetos comprendidos
Deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastres naturales a la fecha de publicación del Decreto Supremo que declara dicho estado (publicada desde el 01.01.2017 hasta el 07.04.2017).
Estas medidas no son de aplicación para aquellos contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
1. Facilidades excepcionales que extienden las medidas otorgadas al amparo del marco general aprobado mediante Resolución de Superintendencia N°021-2007/SUNAT
Se aprueban prórrogas adicionales a las publicadas con anterioridad para el pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017, la declaración jurada anual y pago del IR e ITF, según los Anexos I y II de la norma en comentario.
2.Facilidades excepcionales adicionales al marco general aprobado mediante Resolución de Superintendencia N°021-2007/SUNAT
a. Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2016, según el cronograma aprobado en la norma en comentario (artículo 5°). Dicha prórroga también aplica para los sujetos que no tengan número de RUC y se encuentren obligados a presentar la referida declaración jurada.
b. Se prorroga el plazo para enviar las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir del 15.04.2017 y hasta el 30.06.2017, según el cronograma establecido en la norma en comentario (artículo 6°).
c. Se adicionan 30 días calendario al plazo de 60 días calendario para rehacer los libros los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, según las condiciones establecidas en la norma en comentario.
d. Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, según lo establecido en los Anexos II y III de la norma en comentario.
e. Se amplían los plazos máximos de atraso de otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios y del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de manera física, según las condiciones establecidas en la norma en comentario.
f. Se aprueba un procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
g. Se aprueban causales de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos.
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