TRIBUTARIO

ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25.09.19 FECHA DE VIGENCIA: 26.09.2019

MedianteResolución de Superintendencia N°185-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen la forma, plazo y condiciones para la declaración del beneficiario final y se dictan normas para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.

En este sentido las principales disposiciones son las siguientes:

  1. Se aprueba el Formulario Virtual N°3800 - Declaración del Beneficiario Final, el mismo que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 01 de diciembre de 2019. La declaración debe ser presentada utilizando dicho Formulario, para lo cual, el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC.
  1. Respecto al plazo para la presentación de la declaración:
  • Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
  • Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
  1. Respecto a la forma y condiciones para la presentación de la declaración:
  • Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N°3800 – Declaración del Beneficiario Final”, disponible a partir de 26 de setiembre de 2019.
  • La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual N°3800 siempre y cuando se declare a un beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica. Se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común. En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de un archivo Excel que debe ser descargado de SUNAT Virtual.
  • Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda.
  • La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT, pudiendo ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación y rectificada cuando exista error en la información declarada, mediante la presentación de una nueva declaración.
  1. Los notarios podrán verificar la presentación de la declaración accediendo a través de SUNAT Operaciones en Línea, y deberán informar a la SUNAT dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.
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