TRIBUTARIO

ESTABLECEN LA FORMA Y CONDICIONES DE LA DECLARACIÓN DE DATOS A PRESENTARSE EN FISCALIZACIONES VINCULADAS A LA NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.07.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.08.2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N°152-2019/SUNAT se establecen la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe efectuar, en el procedimiento de fiscalización definitiva correspondiente, la declaración de los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que podrían originar la aplicación de la norma anti-elusiva general (en adelante la “Declaración”).

En ese sentido, la Resolución de Superintendencia:

1. Aprueba el formato que deberá ser utilizado por el sujeto fiscalizado para efectuar la Declaración:

El referido formato se denomina “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario”, y estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del 01.08.2019.

2. Establece quién se encuentra obligado a presentar la Declaración:

Se encuentra obligado el sujeto fiscalizado notificado con el informe preparado por el agente fiscalizador respecto de la posible aplicación de la norma anti-elusiva general (en adelante el “Informe”). La Declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.

3. Señala el lugar de presentación de la Declaración:

Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes deberán presentar la Declaración en los lugares establecidos en el anexo 3 de la Resolución N°023-2014/SUNAT y normas modificatorias para el cumplimiento de sus obligaciones formales (por ejemplo, los pertenecientes a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deberán presentar la Declaración en Av. Paseo de la República N°4728-4730, Miraflores, Lima).

Los demás sujetos fiscalizados deberán hacerlo en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.

4. Indica el plazo para presentar la Declaración y la posibilidad de modificarlo:

El sujeto fiscalizado debe efectuar la Declaración en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del Informe. La información declarada solo puede ser modificada dentro de dicho plazo.

La remisión del Informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día en que surta efecto la notificación del citado Informe, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la Declaración.

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