TRIBUTARIO

ESTABLECEN LOS SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.03.22 FECHA DE VIGENCIA: 25.03.2022

Mediante Resolución de Superintendencia N°000041-2022/SUNAT se establecen los sujetos que deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023; en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto Legislativo N°1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Para estos efectos, los sujetos que deberán presentar la referida declaración en los años 2022 o 2023 son los siguientes:

a)  Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidas en los siguientes tramos:

     Tramo         Ingresos Netos(*)            Plazo de presentación: Hasta las fechas de vencimiento para el

                                                                           cumplimiento de las obligaciones mensuales de:

         I               Más de 1000 UIT                                                  Mayo 2022(1)

        II               Más de 500 UIT hasta 1000 UIT                       Agosto 2022(1)

       III              Más de 300 UIT(2)                                                Mayo 2023(3)

(*) El artículo 3 de la norma establece cómo se calcula los ingresos netos.

(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N°000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.

(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

b)  Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N°000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Cabe advertir que la UIT que deberá considerar la persona jurídica comprendida en los Tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el Tramo III deberá considerar la vigente para el año 2022.

Nótese además que la declaración deberá contener la información del beneficiario final al último día calendario de los correspondientes periodos tributarios antes mencionados.

Finalmente, los sujetos obligados no comprendidos en la resolución comentada ni en el párrafo 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N°185-2019/SUNAT, que regula la obligación de presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final de las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

 

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