ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, se han modificado las fechas de presentación de las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 a fin de que sean presentadas una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia regulado por la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT. En ese sentido, las nuevas fechas de presentación son las siguientes:
· Entre el 8 y el 14 de abril de 2020: solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 3 días hábiles de abril de 2020 vinculadas a: (i) el procedimiento especial de Solicitud de libre disposición de los montos depositados relacionado a los bienes listados Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 de su Anexo 2 (numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias); o, (ii) el procedimiento especial de Solicitud de libre disposición de los montos depositados por transporte de bienes realizado por vía terrestre (numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073- 2006/SUNAT y normas modificatorias).
· Entre el 8 y el 16 de abril de 2020: solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 5 hábiles de abril de 2020 vinculados a: (i) el procedimiento general de solicitud de libre disposición de los montos depositados (numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias); (ii), el procedimiento de solicitud de libre disposición de los montos depositados por la venta de arroz pilado (artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias); iii) el procedimiento general de Solicitud de libre disposición de los montos depositados por transporte de bienes realizado por vía terrestre (numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias); o, (iv) el procedimiento de solicitud de libre disposición de los montos depositados por transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre (artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias).
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