ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO VINCULADOS AL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO
A efectos de que la SUNAT pueda contar con la información necesaria para administrar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (“ICBPER”), mediante la Resolución de Superintendencia N°150-2019/SUNAT modifica la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito.
Así, en tales documentos deberá indicarse la siguiente información:
Por otro lado, para que cuenten con un plazo razonable para adecuar sus sistemas y procesos a esta nueva disposición, hasta el 31.03.2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir:
(i) En las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas, los requisitos mínimos que se indican en la Resolución de Superintendencia bajo comentario, siempre que se consigne el importe total del ICBPER en el ítem “sumatoria de otros tributos”; y,
(ii) En el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se señale el total del ICBPER en el ítem “total otros tributos”.
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