ESTABLECEN OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE-OSE)
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N°239-2018/SUNAT, los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónico (designados por la SUNAT o por elección), respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a ellas, están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL (Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea) a partir de las siguientes fechas:
En ese sentido, se ha establecido que a partir del 01.03.2019, los emisores electrónicos que deban emitir comprobantes de pago a través del SEE-OSE, también lo podrán hacer a través del SEE-SOL, según lo que establezca dicho sistema.
Adicionalmente, conforme a la Resolución de Superintendencia N°242-2018/SUNAT, se ha establecido que los operadores del SEE-OSE tienen la obligación, entre otras, de poner a disposición del (i) emisor electrónico; (ii) adquirente o usuario; (iii) destinatario; y, (iv) remitente y/o transportista, la posibilidad de consultar en una página web la siguiente información durante el plazo de 1 mes de emitido el documento electrónico:
De acuerdo con la norma en comentario, la obligación desarrollada entrará en vigencia a partir del 01.01.2019.
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