TRIBUTARIO

ESTABLECEN OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE-OSE)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15.10.18 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N°239-2018/SUNAT, los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónico (designados por la SUNAT o por elección), respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a ellas, están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL (Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea) a partir de las siguientes fechas:

  1. Desde el 01.03.2019, para los emisores que al 31.12.2018 califiquen como principales contribuyentes de la Intendencia Lima o de las intendencias regionales o de oficinas zonales; o, sean agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
  2. Desde el 1er día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que respecto del sujeto concurran la calidad de (i) emisor electrónico; y, (ii) principal contribuyente de la Intendencia Lima o de las intendencias regionales o de oficinas zonales; o, agente de retención o agente de percepción del IGV, para los sujetos que cumplan con dichos requisitos a partir del 01.01.2019.

En ese sentido, se ha establecido que a partir del 01.03.2019, los emisores electrónicos que deban emitir comprobantes de pago a través del SEE-OSE, también lo podrán hacer a través del SEE-SOL, según lo que establezca dicho sistema.

Adicionalmente, conforme a la Resolución de Superintendencia N°242-2018/SUNAT, se ha establecido que los operadores del SEE-OSE tienen la obligación, entre otras, de poner a disposición del (i) emisor electrónico; (ii) adquirente o usuario; (iii) destinatario; y, (iv) remitente y/o transportista, la posibilidad de consultar en una página web la siguiente información durante el plazo de 1 mes de emitido el documento electrónico:

  1. La validez de: (i) la factura electrónica; (ii) el DAE (documentos autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Pago, que cuenten con soporte electrónico según el SEE-OSE); (iii) la nota electrónica vinculada; y, (iv) la GRE (guía de remisión electrónica).
  2. Respecto de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica: (i) si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha; y, (ii) si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar, si cuentan con una CDR (constancia de recepción) o una comunicación de inconsistencias.

De acuerdo con la norma en comentario, la obligación desarrollada entrará en vigencia a partir del 01.01.2019.

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